Bajo la iniciativa de la concejala Marina Magnani en conjunto con un proyecto casi idéntico presentado por el edil Lisandro Zeno, el Concejo aprobó una nueva ordenanza para pacientes con enfermedad intestinal inflamatoria y de Crohn.

A partir de la aprobación del proyecto, será obligatorio que organismos públicos o privados y establecimientos gastronómicos permitan el ingreso a los sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria (EII) ya sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

> Te puede interesar: Fibromialgia, una enfermedad que puede llevar hasta 10 años en ser diagnosticada

Además, tales pacientes podrán utilizar los asientos de prioridad en el transporte público si lo requieren ya que permanecer sentado puede evitar la incontinencia y asimismo, los organismos públicos y privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general.

La Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn son enfermedades que afectan principalmente a personas entre los 15 y 35 (quince y treinta y cinco) años de edad, teniendo una tasa de incidencia baja de 15 casos cada 100.000 (cien mil) personas.

Se trata de una enfermedad genética autoinmune que por el momento no tiene cura, pero es posible su control a través de un tratamiento médico adecuado y oportuno. Un paciente con esta problemática requiere de internación entre una a tres veces al año, medicación permanente, estudios invasivos y restricciones alimentarias entre otros.

Ordenanza completa

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la obligatoriedad a organismos públicos o privados y a establecimientos gastronómicos permitir el ingreso a los sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) ya sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, debidamente certificada con diagnostico y con credencial otorgado por la Secretaría de Salud Pública, avalado por la Fundación Funceccu Argentina.

Art. 2º.- Requerir al Ente de Movilidad de Rosario que con la presentación de la credencial que acredita la patología expuesta, tales pacientes puedan utilizar los asientos de prioridad en el transporte público si lo requieren ya que permanecer sentado puede evitar la incontinencia.

Art. 3º.- Los organismos públicos y privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general debido a que por su patología no en conveniente la permanencia prolongada de dichas personas, principalmente en épocas de intensos fríos, ya que al usar medicación que disminuye las defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias.

Art. 4º.- Promover a través del departamento de prevención de la Secretaria Municipal de Salud la difusión y concientización de tal patología clínica de manera de lograr que muchas personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn, se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las autoridades.