Debido al descenso sostenido de casos de coronavirus en el territorio provincial, el Gobierno de Omar Perotti avanzó en apertura de actividades, aunque haciendo hincapié en la continuidad de los protocolos y cuidados para evitar un rebrote de Covid-19.

Por lo tanto, a partir de la cero hora del día 2 de octubre en todo el territorio provincial, se modifica el horario de la restricción de circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera: sábados, domingos y feriados de 3 a seis 6 horas y el resto de la semana de una 1 a seis 6.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular quienes deban realizar actividades definidas como esenciales o tengan que trasladarse por causas de fuerza mayor.

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En cuanto a la utilización del barbijo, éste deja de ser obligatorio al aire libre, excepto en situación de aglomeraciones o al interactuar con personas que pertenezcan a otra burbuja. Sí tendrá que usarse en espacios cerrados de ingreso público.

 

Al boliche

En la provincia también se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, en sus espacios al aire libre, con un 70% de aforo, solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado, en el horario de 20 a 3.

Para asistir a los eventos será obligatorio que los asistentes cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.

A su vez, se amplía el horario de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), que desarrollarán su actividad los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis 6 horas y las dos 2, sin máximo de aforo. El resto de los días de la semana, entre las 6 y la 1.

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Por su parte, se modificó el esquema de horarios para ciertas actividades:

Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22.

– Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21.

– Cines: entre las 10 y la 1.

– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20.

– Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y 24.

– Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20.

– Casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las diez 10 y las 2.

– Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, entre las ocho 8y las tres 3.

– Práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas: entre las 8 y las 20.

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Comercio y competencias deportivas

En todo el territorio provincial la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollarán sin máximo de aforo pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 para la atención al público.

En tanto, las competencias deportivas de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos o cubiertos con suficiente ventilación podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta 1.000 espectadores.

También continuarán habilitados:

– Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos hasta un máximo de 20 personas.

– Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

– Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

– Actividad inmobiliaria y aseguradora.

– Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

– Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

– Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

– Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos.

– Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

– Cines y complejos cinematográficos.

– Competencias automovilísticas y motociclísticas.

– Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

– Actividad artística en plazas, parques y paseos.

– Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

– Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

– Actividad de los casinos y bingos.

– Ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.

– Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

– Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.

En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios no se podrá exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.