El bloque integrado por Carlos Del Frade y Mercedes Meier en la Cámara de Diputados de la Provincia presentó públicamente su proyecto de Ley de Alquileres para Vivienda que apunta a “proteger a los trabajadores, las mujeres y los jóvenes” en lo que califican como una relación “desigual” con el mercado inmobiliario.

En ese sentido, Carlos Del Frade recordó las preocupantes cifras en torno a la especulación inmobiliaria en Rosario donde aseguró “seguimos teniendo 80 mil departamentos y casas vacías y 50 mil familias que paralelamente no tienen vivienda”.

Por su parte, Mercedes Meier explicó que la ley es el intento de poner “un poco de justicia en la relación desigual entre los inquilinos y quienes alquilan” y aclaró de que su elaboración parte del concepto que el derecho a la vivienda digna no es solo para la vivienda propia y que “quienes alquilan tengan la posibilidad de hacer valer ese derecho que a pesar de estar en la Constitución hoy no se garantiza”.

El proyecto fue acompañado por la diputada Silvia Ausburguer del bloque Igualdad y Participación que encabeza Rubén Giustiniani e ingresó a la Comisión de Vivienda donde también se encuentra el proyecto que impulsa el oficialismo provincial.

Sobre el proyecto y sus puntos principales

Asesoramiento legal gratuito. Se crea en la Provincia el organismo “Defensa del inquilino” bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo que proveerá a los inquilinos un asesoramiento legal gratuito a los fines de proteger sus derechos. El mismo podrá tomar acciones concretas contra quienes incumplan lo establecido en la presente ley o atenten de alguna manera contra el acceso a la vivienda digna.

Garantía estatal para jóvenes y trabajadores

Se crea en la Provincia el Sistema de Garantía Social. A tal fin, el Banco Municipal de Rosario podrá generar un Seguro de garantía del contrato de locación para aquellos celebrados en cualquier localidad de la provincia con destino a vivienda. Serían beneficiarios del Sistema de Garantía Social:

  1. a) Residentes extranjeros que acrediten estar trabajando o cursando estudios en la localidad donde necesitan alquilar para vivir.
  2. b) Mujeres víctimas de violencia que deriven las organizaciones de mujeres, centros de salud u organismos pertinentes.
  3. c) Menores de 30 años que puedan demostrar la posibilidad de pago de alquiler en conjunto con sus convivientes.
  4. d) Garantía para Agentes estatales.

Comisión a cargo del propietario

En lo referente a alquileres de inmuebles con destino a vivienda, el monto máximo por comisiones y/u honorarios que el/la corredor/a podrá cobrar al locador/a será del cuatro por ciento (4 %) del total del contrato. El/la locatario/a está por fuera de la relación de corretaje y quedará exceptuado del pago de cualquier comisión u honorario -incluyendo aquellas relacionadas con la celebración del contrato y las gestiones que requieran, las vinculadas a su administración mensual, así como cualquier otra que le corresponda cobrar al corredor/a inmobiliario/a.

Impuesto a la vivienda ociosa

Para la aplicación del impuesto inmobiliario adicional a que se refiere el artículo, las viviendas deshabitadas soportarán un inmobiliario adicional y progresivo de hasta cinco (5) veces el valor de Impuesto Inmobiliario anual que le corresponda a dicho inmueble y cuya relación fijará la Ley Impositiva anual. Serán consideradas viviendas deshabitadas ubicadas dentro del radio urbano de los municipios y comunas cuando los mismos no registren consumo en el servicio de agua, luz y gas en el período de un año.