El gobierno nacional no dio respuestas aún sobre el paradero de Santiago Maldonado, el joven que fue visto por última vez cuando era golpeado y detenido por Gendarmería tras la represión a la  una comunidad mapuche en Chubut. Ante esa falta de respuesta, la Asociación Casa de la Memoria interpondrá, este lunes, un recurso de habeas corpus en los Tribunales Federales de Rosario.

Santaigo Maldonado es un artesano de 28 años que vive en El Bolson y se encontaba visitando el Lof Cushamen para interiorizarse con la problemática de la comunidad mapuche. El martes 1º de agosto, en el marco de un largo conflicto que sostiene la comunidad por la propiedad de unas tierras que reclaman como patrimonio ancestral, la Gendarmería Nacional desbarató una protesta con cortes de ruta intermitentes  y desataron una violenta represión que terminó con balas de plomo y de goma. Desde ese día, Maldonado permanece desaparecido y los miembros de la comunidad apuntan a la fuerza federal.

«El viernes presentamos un habeas corpus en Bariloche, Esquel y El Bolsón. Recién entonces, el juez Guido Otranto empezó la búsqueda, después de 84 horas sin hacer nada de nada. Y sí, se pueden lavar las manos diciendo que no se lo han llevado, pero la Gendarmería será responsable de lo que haya pasado. Santiago no se perdió, ni se esfumó por arte de magia. No se trata de una persona extraviada«, sostiene una carta publicada por la familia Maldonado.

Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó este sábado ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas una solicitud de “acción urgente para que el Estado argentino tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para buscar y localizar a Santiago Maldonado”.

En ese contexto, este lunes, la Asociación Casa de la Memoria sumará otro habeas corpus en favor de Santiago en los Tribunales Federales de Rosario. Será el cuarto recurso de este tipo que se acumule, ya que otros tres se han presentado con anterioridad en el Juzgado Federal de Guido Otranto. Uno fue interpuesto por la Asamblea Permanente de los derechos Humanos, otro por la Comisión Provincial por la Memoria y un tercero por el defensor oficial federal.

Transcurrida casi una semana de la desaparición de Maldonado, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación –del que depende la Gendarmería– y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se escuchó la primera voz oficial: el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, se refirió al tema al ser interpelado este domingo en un programa radial. “Estamos al tanto y seguimos el tema con preocupación”, dijo el funcionario.

Recurso de amparo

Doctor Leandro Costa Brutten

El viernes pasado, el doctor Leandro Costa Brutten presentó ante la Justicia Federal un recurso de amparo. A continuación damos cuenta del texto completo del mismo.

HABEAS CORPUS POR DESAPARICIÓN FORZADA Y FORMULA DENUNCIA PENAL POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA

Señor Juez Federal

De San Carlos de Bariloche:

Sergio Anibal MALDONADO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.904.940, nacido el 13 de Mayo de 1973,, quien manifiesta ser de estado civil casado, con domicilio real en San Carlos de Bariloche, constituyendo domicilio procesal en calle Vice Alte O´Connor 665 primer piso d de San Carlos de Bariloche actuando por si en su carácter de hermano y en representación de su madre Stella Maris PELOSSO, se presenta y respetuosamente dice:

I. OBJETO.

Vengo a interponer hábeas corpus por desaparición forzada de mi hermano Santiago Andrés Maldonado, DNI 34.589.722, fecha de nacimiento 25/07/1989; quien se encuentra desaparecido forzadamente desde el 1 de agosto del año 2017.

He tomado conocimiento del hecho por información que he obtenido con fecha 2 de agosto de 2017 a las 14 horas aproximadamente.

La desaparición de mi hermano señor Juez ha sucedido el mismo día en que se llevaba a cabo un operativo de gendarmería en el LOF (Comunidad) de CUSHAMEN.

La escasa información que dispongo, señor Juez, ubica por última vez a mi hermano en el lugar donde personal del Escuadrón de Gendarmería N°34 de Bariloche (294) 442-2711 / 443-4927), Escuadrón de Gendarmería N°35 de El Bolsón (02944) 492-290), Escuadrón de Gendarmería N°36 de Esquel (02945) 45-0527), Escuadrón de Ramos Mejía, y el Escuadrón de Rawson actuaron por orden de un juez federal.

Solicito señor juez se ordene activar los PROTOCOLOS DE BÚSQUEDAS DE PERSONAS a fin de dar con el paradero de mi hermano Santiago Andrés Maldonado, DNI 34.589.722, fecha de nacimiento 25/07/1989 cuya fotografía adjunto y ofrezco remitir vía electrónica a donde dispongan.

Expresamente por la presente vengo a formular Denuncia Penal por Desaparición Forzada de Personas según lo determinado por el Código Penal LIBRO SEGUNDO – DE LOS DELITOS TITULO V – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Capítulo I – Delitos contra la libertad individual ARTICULO 142 ter que determina expresamente: Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

II. HECHOS. DESAPARICIÓN FORZADA.

Que con fecha 1 de Agosto del presente año he tomado conocimiento que mi hermano Santiago Maldonado, ha desaparecido y junto a mi madre Stella Maris PELOSSO nos encontramos preocupados por su vida y su integridad física.

Presumimos que ha sido detenido por efectivos de fuerzas federales de seguridad en el marco de un operativo ordenado por un Juez Federal.

La poca información que dispongo me ha sido comunicada por integrantes de la Comunidad mapuche, quienes via telefónica confirmaron este hecho enmarcando lo sucedido a mi hermano Santiago Maldonado en los últimos actos llevados adelante por fuerzas de seguridad contra las comunidades originarias en Chubut.

Concretamente me señalaron y tome conocimiento, todo lo cual aporto a esta presentación , que mi hermano estaría junto a integrantes del pueblo mapuche acompañando el reclamo y la lucha por derechos ancestrales de los pueblos originarios y el reclamo por la liberación de Jones Huala.

Me han asegurado que las personas, entre las que repito, se encontraría mi hermano Santiago Maldonado, eran vigilados y seguidos hasta sus domicilios por la policía provincial o personas desconocidas, demorados en las rutas por averiguación de antecedentes y hasta filmados y fotografiados en la vía pública, todo ello, lo informo a fin de que en el marco de la denuncia que formulo, se proceda a resguardar en medidas que correspondan en materia procesal, por tratarse de datos vitales que debería existir o constar agregado a un expediente que debe ser causa y origen de las acciones que el juez federal de esa circunscripción u otro que lleve adelante las causas, haya tomado.

Resulta grave que a pesar de los hechos sucedidos y descriptos y habiendo realizado múltiples llamadas y averiguaciones para tratar de conocer la situación y paradero de mi hermano detenido por Gendarmería Nacional en el marco de una determinación y orden realizada por un Juez Federal el día martes 1 de agosto, el mismo permanezca hasta la fecha y hora de presentación desaparecido. Ninguna de las dependencias de esa fuerza de seguridad federal me ha brindado información sobre su paradero.

Debe saber el señor Juez que he tomado conocimiento que la actuación de Gendarmería se inició el martes alrededor de las 7 de la mañana, cuando 80 integrantes de esa fuerza avanzaron sobre el corte de la ruta 40 y luego irrumpieron en la comunidad de Cushamen donde aparentemente se encontraba mi hermano, situada a metros del lugar de la protesta.

Me han informado que se efectuaron disparos y que finalmente ingresaron el predio personal de gendarmería efectuando acciones en carpas, elementos, colchones, muebles, frazadas y casas en construcción, mientras perseguían a las personas que estaban en el lugar, entre ellas mi hermano Santiago Maldonado.

Siempre por lo que he tomado conocimiento vía telefónica, me han asegurado que mi hermano quedó retrasado respecto al resto de los que corrían y fue detenido por un grupo de gendarmes al grito de “¡Acá tenemos a uno!”, según llegaron a oír varias personas.

Eso señor Juez es lo poco que he tomado conocimIento y aporto porque considero útil valioso e importante por tratarse de la última vez que se supo algo de mi hermano Santiago Maldonado.

Tome conocimiento que efectivos de gendarmería mantuvieron detenidas durante horas a otras personas que luego serían liberadas después de las 5 de la tarde del mismo martes pero sin que entre ellas se encuentre mi hermano Santiago Maldonado.

III. DERECHO

Fundo la pretensión en los artículos 43 de la Constitución Nacional, la ley 23098 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a través del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y el ARTICULO 142 ter del Código Penal.

IV. RESERVAS

Vengo a formular reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de SANTIAGO ANDRÉS MALDONADO; a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1, y 18 DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1, 2, 4, 5.1 y 5.4, 7.6, 8, 25 CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF. por resultar el habeas corpus por desaparición forzada el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos.

Del presente apartado, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional, el requerimiento de activar el mecanismo de búsqueda de personas y la denuncia penal.

V.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a V.S.:

-1. Tenga por presentado habeas corpus y denuncia penal por desaparición forzada de SANTIAGO ANDRÉS MALDONADO.
-2. Ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información a fin de conocer su paradero y se activen los mecanismos y protocolo de búsqueda de personas desaparecidas.
-3. Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de conocer su alojamiento actual y estado de salud de mi hermano SANTIAGO ANDRÉS MALDONADO.
-4. Se de curso a la denuncia por desaparición forzada de personas por los fundamentos expuestos y los graves hechos acreditados y sucedidos.
-5. Tenga presente las reservas formuladas.

Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA

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