En un balotaje histórico y bastante controversial, los argentinos mañana definen el futuro de la República. Pero las dudas siempre surgen al momento del sufragio, desde Conclusión te decimos todo lo que tenés que saber antes de ir a votar.

En estas elecciones pueden votar todos los argentinos nativos y por opción desde los 16 años. Además, los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

Están excluidos del padrón electoral:

-Los dementes declarados tales en juicio.

-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

-Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.

-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

-Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Pero no están obligados a votar:

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

El procedimiento para votar es sencillo, los electores buscan y ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector y  esto sucede cuando a su juicio estuviere falseando su identidad. En ese caso, el presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.

Si llegas al cuarto oscuro y ves que faltan boletas de tu candidato, podrás informarlo al presidente de mesa sin decir de quienes son las boletas. Pero es la obligación de presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa.

Votos nulos, en blanco, recurridos e impugnados:

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza y mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, además dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política y por destrucción del nombre del partido o la categoría de candidatos a elegir.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

Finalmente, se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. De todas maneras, el voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con los candidatos y los partidos políticos.

Y recordá que si no votaste en las elecciones pasadas igual podes votar siempre que se justifique la no emisión del voto.

 

Para más información: http://www.electoral.gov.ar/