Con voto dividido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo y suspendió la aplicación de las reformas laborales incluidas en el  Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei. En su resolución, los jueces argumentaron que «las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.

La Justicia del Trabajo resolvió este martes levantar la feria judicial para tratar la presentación realizada por la CGT. Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de Primera Instancia, José Ignacio Ramonet, y, tras el análisis de la presentación, este miércoles dictaron «una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», tal como puede leerse en el texto.

«Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar», se argumenta en el fallo.

Con dos votos a favor, de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior y uno en disidencia, de la jueza María Dora González, se suspenden los efectos del «Título IV Trabajo» contenido en el DNU.

En el argumento de su voto, el juez Sudera señaló que, a su entender, «los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ’“leyes antievasión’”.

Sudera refirió al fallo Verrocchi de la Corte Suprema, del cual se desprende que la regulación de los DNU en la Constitución Nacional es «elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país».

Sudera remarca que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.

El magistrado también señala que «en lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias» y que «resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”).

En ese punto destaca que «resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

Asimismo, enfatiza que «no es posible soslayar que al sentenciar en el precedente Consumidores Argentinos, el máximo tribunal agregó que “las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional” y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNyU analizado»

Por su parte, la jueza Andreá García Vior adhirió a los fundamentos de Sudera, votando en consonancia.