El Tribunal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal conformado por los jueces Carina Lurati, Guillermo Llaudet y Carlos Carbone, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del César Frate, resolvió confirmar la pena parcialmente, ya que modificó el monto de la pena que se redujo a 3 años y 11 meses de prisión por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo y amenazas coactivas.

El hecho tuvo lugar el 21 de junio de 2014, cuando el condenado subió a la terraza de su edificio y amenazó con arrojar a su hija al vacío. Este acto tuvo como fin principal obligar a su ex pareja y madre de la pequeña a reanudar una relación que ya estaba terminada.

En este sentido, los jueces resolvieron la apelación presentada por la defensa del condenado en primera instancia a 4 años y 8 meses de prisión por los delitos de abandono de persona agravado por el vínculo y amenazas coactivas.

En consecuencia, la jueza Carina Lurati confirmó el fallo en su totalidad y ratificó la condena de 4 años y 8 meses de prisión, tal lo había resuelto el tribunal de primera instancia. Los argumentos de la magistrada se basaron en que “el dolo es saber lo que se hace y hacer lo que se quiere. Frate sabía que tenía a su hija colgada de una pierna en el noveno piso del edificio. Y quería hacerlo. Eso es dolo. Sabía que la había sacado de su esfera de paz, de su lugar de sosiego, de sus juguetes y su seguridad. Y quiso hacerlo. Lo hizo, la llevó a la terraza. Lo hizo sabiendo y queriendo ponerla en peligro. El abandono de personas es un delito doloso. Un delito de peligro concreto que puede ser activo u omisivo, pero siempre es doloso. En este caso se cometió en la forma activa, y por supuesto, dolosa. No hay dudas de su tipicidad. No hay dudas de la autoría de parte de Frate”.

En cambio, el camarista Guillermo Llaudet, abordó el análisis “desde la óptica del finalismo, entiendo que la finalidad perseguida por Frate fuera la de colocar en situación de desamparo a su hija. Entiende que la finalidad no era arrojar a la nena sino lograr que su mujer volviera con él. En tanto he concluido que tal situación de desamparo no se acreditó suficientemente, habiéndose verificado prueba que habilita instalar, al menos como una duda razonables, que Frate siempre mantuvo a su hija a su amparo, pudiendo haberse dado ello incluso de modo directamente consciente o desde su inconsciente. Frate expuso a su hija a un peligro absurdo y temerario, y ello no amerita mayores consideraciones relacionadas, con la alarma social que el mismo generó. Sin embargo, numerosos elementos de la causa dan cuenta de que, dentro de ese marco de riesgo, mantuvo en todo momento a la menor a su amparo”.

Además señaló que “la relación física previa entre una persona adulta de contextura robusta hoy jubilado de embarcado y una menor de 3 años permite pensar en una planificación del evento que le permitía asumirlo -consciente o inconscientemente- como dominable materialmente”. En consecuencia fijó la pena en 4 años de prisión.

Por su parte, el magistrado Carlos Carbone compartió el voto y fundamentos expuestos por la Lurati, “con excepción a lo refiere al monto de la pena. Pues amén de compartir los elementos valorativos en tomo a los agravantes que seleccionan pena efectiva, a mi juicio deben compensarse como elementos atenuantes los mencionados por el juez  Javier Beltramone (en primera instancia), en lo que respecta a la conducta de Arias no tenidos en cuenta por la mayoría y que en mi opinión deben actuar de modo catalizador de aquellos agravantes como patrones de esa relación disfuncional”. En consecuencia fija la pena en tres años y dos meses de prisión efectiva.

Luego de la votación, se impone confirmar parcialmente la sentencia dictada modificándose la misma a 3 años y 11 meses de prisión.

Cuatro años y 8 meses de prisión para el padre que intentó arrojar a su hija desde la terraza

 

 

“Me aferré a una estampita y sólo pedía que mi hija no deje de gritar”