La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario integrada por Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, confirmó la condena a la empresa “Manuel Tienda León” por el robo de las pertenencias de un pasajero que era trasladado hacia el aeropuerto de Ezeiza.

El hecho ocurrió el 10 de septiembre de 2012 cuando el chofer del micro detuvo la marcha en Crespo al 5600 para levantar a un pasajero que estaba acompañado por otras tres personas.

Cuando el conductor abrió la bodega para cargar el equipaje, el supuesto pasajero junto a sus cómplices lo redujeron y portando armas subieron y tomaron dominio del micro.

Luego, a una cuadra sustrajeron el equipaje de los pasajeros que viajaban en el vehiculo y huyeron en una camioneta.

En este sentido, los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Alzada confirmaron la condena a la empresa “Manuel Tienda León”, por el robo de las pertenencias de un pasajero durante un asalto a uno de sus micros.

Los jueces Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, entendieron que el transportador tiene el deber de trasladar a la persona sana y salva al lugar convenido. Además agregaron que “esa responsabilidad es objetiva y existe independientemente de la culpa del empresario transportador”.

En consecuencia la empresa deberá abonar al pasajero asaltado, la suma de alrededor de 120 mil pesos entre capital en intereses, en concepto de daños patrimonial y moral.

En primera instancia el juez Carlos Cadierno sostuvo en su sentencia que “el transportista no adoptó las medidas de seguridad a su alcance”. El pasajero planteó su demanda por los daños y perjuicios sufridos cuando se dirigía a Ezeiza para abordar un vuelo a Australia.