Desde ahora, los menores de 18 años que viajen solos en un colectivo de larga distancia de carácter nacional necesitarán una autorización del representante legal o tutor.

Así lo dispuso una reciente resolución del Ministerio del Transporte de la Nación, a través de la cual se intenta evitar que los menores puedan ser posibles víctimas de redes de trara de personas o de intentos de secuestro.

La medida alcanza a los menores de 18 años sin la compañía de un tutor o representante legal. En el caso de los menores de 12 años, deberán trasladarse únicamente con acompañante y, en caso de que ese acompañante no sea el representante legal, deberá estar previamente autorizado de forma fehaciente. En ambos casos la autorización puede ser otorgada mediante escribano, juez o autoridad competente del Registro Civil.

Las empresas de transporte deberán implementar un sistema ágil para controlar las autorizaciones previas.

La Nación convoca a las provincias a establecer las reglamentaciones análogas en el ámbito de sus respectivas competencias.