Por Salvador Di Stéfano

Nunca un gobierno había llegado a tanto, se pesificarán las compras de todo tipo de activo no financiero. El mercado se quedó mirando las regulaciones para la venta de moneda extranjera en persona humana, pero el punto 1.7 es de un perjuicio inédito para los tenedores de activos argentinos y la actividad inmobiliaria.

En el punto 1.7 de la comunicación «A» 6780 dice textualmente «Disponer que la percepción por parte de los residentes de montos de moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior».

Esto implica que si alguien vende una propiedad y recibe dólares debe liquidarlos en el mercado de cambio dentro de 5 días de recibidos, y si desea comprar dólares lo podría realizar a través del mercado de capitales, lo que generaría una pérdida del 10% aproximadamente. Esto lo que hará es incrementar el valor de las propiedades, e invitar a un mercado más informal.

En las primeras horas de conocida la circular, el mercado se quedó mirando el punto uno punto 1.10 en donde se les pide las personas humanas que compren dólares en el mercado de cambios que presentan una declaración jurada en donde indiquen que por 5 días no dispondrán de esos fondos para aplicarlos a una operación de venta en el mercado de capitales.

De esta forma se extiende el plazo de la operatoria de compra de dólares y posterior venta para obtener una tasa de interés en pesos. Esto no debería hacer disminuir el volumen de operatoria, ya que una persona compra dólares en el mercado de cambios o bancos, espera 5 días y luego procede a la venta en el mercado de capitales, de acuerdo a la brecha existente entre su precio de compra y el valor del dólar bolsa. En la actualidad esa brecha es de 6,50 pesos sobre una operación de compra de dólares de $57 y una venta de $63,50 lo que genera una taza del 11,4 por ciento en apenas una semana que proyectada el año nos da una tasa superior al 500%. Supongamos que la persona que realiza la operación no hace una compra eficiente y paga $58 porque consigue un mal precio en el mercado y la venta $62 producto de las comisiones que le cobró el operador de mercado, en dicho caso gana una tasa del 6.9% en 7 días, esto nos da una tasa superior al 300% anual.

Conclusión

  • La extensión del plazo a 7 días de la operatoria de compra de dólares de personas humanas y posterior venta en el mercado de capitales sigue siendo beneficiosa para aquellos que la realizan, con tasas de rentabilidad estrafalarias, si haces dos operaciones de $5000 potencias notablemente la taza.
  • La liquidación obligada de dólares de los que venden un activo es una mala noticia para el mercado inmobiliario y esto sí traba la operatoria en el mercado de la construcción en donde la moneda corriente es el dólar.
  • La necesidad tiene cara de hereje, y la circular del día de ayer es un gran aporte a la confusión general, y atenta contra la actividad económica real.
  • Es nuestro mayor deseo estar equivocados en la interpretación del punto 1.7, los medios de comunicación masivos no han reparado en este punto, ojalá tenga que disculparme por la interpretación, pero estoy en la obligación de citar textualmente dicho texto, e invitar a que se reflexione sobre su contenido, y ojalá el gobierno enmiende dicho texto.