En el año 1935 se realizó un Inventario Forestal Nacional. En ese momento se determinó que la provincia de Santa Fe contaba con 5.900.000 hectáreas de bosques no insular. El relevamiento realizado en 2008 a raíz de la adhesión a la ley nacional de Presupuestos mínimos de Bosque Nativo dio cuenta de la existencia de alrededor de 1.500.000 hectáreas.  En aproximadamente 80 años se perdieron algo más de 4.000.000 de hectáreas cubiertas de masa forestal. En ese marco, el ministro de Medio Ambiente santafesino, Jacinto Speranza, presentó este jueves en Rosario el proyecto para una nueva Ley del Árbol la cual propone repoblar el territorio provincial con una masa forestal como la que poseía tiempo atrás.

ministro-speranza-ley-del-arbol-salvador

En diálogo con Conclusión, el ministro Esperanza aclaró: “Es importante que fijemos la iniciativa como una obligación ambiental, donde cada uno nos sumemos a la movida tanto en los espacios públicos como en inmuebles privados; los productores y los propietarios de tierras además van a tener en esta ley un marco de obligatoriedad ambiental para desarrollarlo”.

whatsapp-image-2016-11-17-at-10-42-21Este proyecto de ley declara al árbol de interés público y promueve la implantación de nuevos ejemplares tanto en ámbitos públicos como en privados. Pretende, además, establecer y ampliar los corredores biológicos, crear un registro de árboles distinguidos y llevar a cabo un censo a nivel provincial de todo el material arbóreo.

“Queremos un Estado activo para prevenir y mitigar los efectos nocivos del cambio climático. Apostamos a un buen vivir que haga posible la protección de la naturaleza y la convivencia entre los seres humanos. Santa Fe no tiene una historia forestal, pero sí tuvo mucho que ver con el agro. Tenemos que retomar la forestación de las especies nativas, y poder mitigar los cambios negativos”, especificó Speranza.

Y agregó que tienen conocimiento que será un trabajo a mediano y largo plazo. “Se debe, en una primera instancia, poblar de las especies. El árbol nos va a generar un servicio ambiental, los queremos de pie, no transformados en muebles ni en leña”, dijo el ministro.

Al consultarle sobre la sustitución de especies añejas ubicadas en las veredas de la ciudad, aclaró que en la ley actual, está estipulado que se puede hacer reposiciones de especies. “La autoridad municipal junto con el Ministerio no tiene ningún obstáculo para poder hacerlo”, detalló.

Plazos:

La autoridad de aplicación otorgará la certificación de forestación lograda a los predios que cumplan con los requisitos comprendidos en la presente ley. Los sujetos obligados deberán obtener dicho certificado, como máximo en el plazo de 5 años, acreditando el cumplimiento de las siguientes etapas:

  • Primera etapa – Formulación: se establece el plazo de dos años para efectuar la formulación del plan de forestación.
  • Segunda etapa – Implantación: se establece el plazo de dos años para la implantación de los ejemplares en terreno, luego de aprobada la primera etapa.
  • Tercera etapa – Forestación Lograda: se establece hasta el quinto año consecutivo obteniendo una cobertura de, al menos, el 80% de árboles logrados y el 20% restante en proceso de reposición o mejora.

https://youtu.be/LJ52naI8EwU

https://youtu.be/oyswloER3bg