Una polémica resolución tomada por la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal hecha más leña al fuego en medio de un conflicto que parece no encontrar la salida.

Según detalló el periodista Damián Belastegui en su nota para el portal  LETRAP, la resolución 331/18, publicada el pasado 2 de marzo en el Boletín Oficial, dictamina que la toma de posesión de horas, módulos y/o cargos educativos se efectivizará “en el momento que el docente se encuentre frente al grupo”, y que “no podrá darse el alta correspondiente y se solicitará nuevamente la cobertura requerida” cuando, entre otros casos, el docente “no se presente en el establecimiento designado”, “presentándose, no se desempeñe efectivamente” o acercándose a la escuela “con posterioridad al primer día en que deba atender efectivamente el cargo o las horas en que fuere designado”.

Una vez conocida, los gremios docentes bonaerenses salieron a denunciar que esta resolución apunta a coartar el derecho a huelga de quienes, con el cargo obtenido en acto público, opten por adherir a una medida de fuerza antes de estar frente al aula.

En ese sentido, Miguel Díaz, secretario General de Udocba, Miguel Díaz, declaró a LETRAP que «la resolución es una barbaridad porque están coartando el derecho de huelga. «Es querer demostrar que tienen el látigo y no se negocia con el látigo. La posesión de las horas se hace en el acto público, el docente tiene el derecho constitucional a la huelga que está por arriba. Es una payasada, lo único que hace es perjudicar al alumno porque esas horas van a acto público de nuevo y mientras tanto no hay cobertura».

Desde la Federación de Educadores Bonaerenses adelantaron el pedido de nulidad de la resolución por ser “anti estatutaria y contraviene todas las normativas, hasta la manda constitucional”. En ese sentido, Mirta Petrocini, titular del gremio, detalló : “Esta resolución contradice el estatuto y hay un derecho a huelga constitucional agraviado por esta decisión improcedente. Contradice la resolución 1520 de calendario escolar que establece como toma de posesión de los cargos el 1 de marzo, difirieron la toma de posesión para atentar contra el derecho constitucional de huelga”, aseguró.

La resolución, firmada por el director general de Cultura y Educación bonaerense, Gabriel Sánchez Zinny, especifica que la toma de posesión de horas y/o cargos docentes tiene como normativa de referencia los artículos 3º, 6º, 64º y 108º de la Ley N° 10.579 (Estatuto Docente) y sus decretos reglamentarios y la Resolución 413/14.

Sin embargo, señala el artículo de Belastegui, en ninguno de esos artículos se menciona que un docente se hace efectivamente de las horas cuando esté frente al grupo. Lo que detalla el artículo 64 del Estatuto Docente (citado por la resolución) es que «las designaciones del personal titular serán realizadas en el mes de diciembre, debiendo efectivizarse las tomas de posesión antes de comenzar las actividades escolares».

DETALLES DE LA MEDIDA

 En su artículo 1, la resolución 331/18 determina que «la toma de posesión del docente requiere el desempeño efectivo durante la totalidad de la carga horaria de la función para la cual fue designado, luego de lo cual podrá ejercer los derechos que le asisten normativamente».
En tanto, en el anexo único, se detallan las nuevas consideraciones sobre la toma de posesión de horas, módulos y/o cargos docentes. Allí, se detalla:
La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria. No podrá darse el alta correspondiente y se solicitara nuevamente la cobertura requerida con los motivos que dieron lugar al nuevo pedido, en los siguientes casos:
a) No presentarse el docente en el Establecimiento designado;
b) Presentándose el docente, no se desempeñe efectivamente;
c) Acercarse al establecimiento con posterioridad al primer día en que deba atender efectivamente el cargo o las horas en que fuere designado;
d) Apersonarse sin la documentación correspondiente (designación y documento que acredite su identidad);
e) El docente se niegue a presentar o confeccionar en el acto la declaración jurada de cargos y horas;
f) Cualquier otra situación que implique la no permanencia en el puesto de trabajo.