Declararon inconstitucional el DNU del Gobierno que había terminado con los tratamientos para adolescencias trans
La decisión judicial corre para todo el territorio nacional y hace lugar a una medida cautelar en favor de un adolescente cuyo tratamiento fue interrumpido
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- Abr 19, 2025
El Juzgado Federal de Paraná N°2 emitió un fallo histórico para las adolescencias trans: declaró inconstitucional el DNU 62/2025 con el que el Gobierno nacional quiso modificar la Ley de Identidad de Género y les restituyó el derecho de acceder a tratamientos hormonales.
La decisión judicial corre para todo el territorio nacional y hace lugar a una medida cautelar en favor de un adolescente cuyo tratamiento fue interrumpido. «Esto es una reconquista», celebró el abogado y activista de la organización civil Equal, que llevó adelante la demanda, Ariel Villanueva.
La sentencia emitida por el juez Edgardo Alonso es la primera a nivel nacional y tiene como antecedente el fallo emitido por la jueza Elena Liberatori, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 15 de marzo.
En este nuevo caso, el magistrado analizó un caso particular, el de J, de 17 años, que estaba en pleno tratamiento hormonal y tenía prevista una cita médica para evaluar la posibilidad de una mastectomía. Para ello, debía viajar desde Paraná, Entre Ríos, hasta la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero, pero su obra social le canceló el turno por teléfono el mismo día. Desde la institución no hicieron lugar a los reclamos acompañados por su familia y profesionales de la salud locales.
Esa cancelación fue en el marco de la vigencia del decreto 62/2025. publicado el 6 de febrero por el Gobierno nacional. con el que buscó prohibir los tratamientos de hormonización y «las intervenciones quirúrgicas en menores» -esto último no contemplado en la normativa- a partir de la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 de la Ley de Identidad de Género, que es el que expresa el derecho al libre desarrollo personal.
«Consideramos que era importante hacer amparos individuales para poder fundar nuestras demandas desde la subjetividad de las adolescencias, apoyados por un equipo interdisciplinario, porque nos parecía interesante que se resalte y se respeten las individualidades», dijo Villanueva.
La razón por la que decidieron llevar adelante esa estrategia se basa en «desmitificar muchos prejuicios desde los que se habla», afirmó y aclaró que en los tres casos que presentaron las adolescencias están acompañadas por sus familias y tienen acompañamiento profesional. «Las personas disidentes no nos movemos solas por el mundo», soltó.
De esa forma, lograron que se hiciera lugar a la acción de amparo y que Alonso ordenara a la obra social «brindar a J A C V de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con el prestador autorizado para la evaluación de la cirugía de mastectomía y la cobertura integral de la cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica».
«Esta declaración de inconstitucionalidad tiene un efecto a nivel nacional», sostuvo Villanueva que, además de resaltar el impacto en la salud mental de las familias que acompañan, dijo que también se trata de una herramienta para las y los profesionales de la salud que temían ser sancionados o perseguidos por su trabajo con perspectiva de derechos humanos hacia esta población.

