MARTES, 21 DE JUL.

Secretaría de Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria en el conflicto de Controladores Aéreos

La actividad aérea será normal desde mañana por los próximos 15 días mientras continúan las negociaciones, tras la intervención del Gobierno.

 

En medio de tensiones y denuncias de despidos, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto salarial entre la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA), la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, queda en suspenso el plan de acción sindical previsto para este mes, en plena temporada alta.

La medida, que rige desde la media noche del 11 de julio y se encuadra en la Ley N.º 14.786 y establece un período de conciliación de 15 días, motivo por el cual las partes deberán retrotraer la situación al estado anterior al inicio del conflicto, según se informó oficialmente.

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Con esta conciliación, se intima a ATEPSA y, por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de conciliación, toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual.

De la misma manera, ordenó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.), a retrotraer los despidos producidos, por el plazo que dure el procedimiento conciliatorio. La resolución se fundamenta en que “el Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para sus ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva”.

Las acciones gremiales afectaban principalmente a vuelos comerciales nacionales e internacionales programados entre el 11 y el 30 de julio de 2025.

Paralelamente a las negociaciones que se desarrollaban en la Secretaría de Trabajo, el gremio interpuso una medida cautelar de no innovar contra ANAC y EANA, la cual tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 31. Sin embargo, fuentes oficiales señalaron que “la decisión no es judiciable, porque fue tomada por la Autoridad Aeronáutica, con potestad sobre la Seguridad Operativa Aérea”.

 

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