Incertidumbre el mercado cambiario: billeteras virtuales suspendieron la venta del dólar oficial
Se trata de Cocos Capital que suspendió la venta de la divisa minorista tras un pedido de su proveedor. La compra-venta de dólares está regulada por el Banco Central (BCRA) y sólo puede realizarse a través de entidades autorizadas, así lo determinó la entidad nacional.
- Economía
- Sep 30, 2025
En medio de las ya turbulencias cambiarias. El mercado financiero sumó una nueva dosis de nerviosismo este martes, luego de que Cocos Capital, una de las billeteras virtuales más importantes del sector, confirmara que dejó de vender dólar oficial a sus clientes. La noticia generó una ola de incertidumbre y cruces de acusaciones entre la empresa y el Banco Central (BCRA).
El encargado de recalentar la mecha fue el propio CEO de Cocos, Ariel Sbdar, quien a través de la red social X respondió a un usuario que no podía operar: «Nos pidieron apagar». La escueta frase desató una catarata de preguntas sobre quién había dado la orden y por qué.
Luego de algunas horas, Cocos Capital amplió la información: «A las 12.30, el banco proveedor solicitó a Cocos cortar el servicio de operatoria cambiaria, el cual permanecerá suspendido hasta nuevo aviso, el cual no se ha informado el motivo de dicha solicitud». El banco en cuestión sería el BIND Banco Industrial, que también provee el servicio a otras grandes billeteras como Mercado Pago.
Respuesta del Banco Central
La respuesta del Banco Central (BCRA) no se hizo esperar y fue tajante. Fuentes de la entidad remarcaron que «el dólar oficial se compra a través de bancos y que las billeteras virtuales no operan en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC)». Otra fuente del organismo de la Nación, fue más allá y tildó de irresponsables los dichos del CEO de Cocos en redes sociales.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aclara que no hay ningún cambio normativo para la compra de dólares por parte de las personas humanas. La compra-venta de dólares está regulada por el BCRA. Esto significa que únicamente los bancos y las casas de cambio pueden canalizar operaciones de moneda extranjera. No está permitido tercerizar las operaciones.


