JUEVES, 04 DE JUN.

Revocaron la detención domiciliaria de la madre de Franco Matías Almaraz, alias “Milanesa”

Tras hacer lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal (MPF) la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la revocatoria de la detención domiciliaria de la imputada Susana Julia Duarte.

 

La mujer es la madre Franco Matías Almaraz, alias “Milanesa”, un joven condenado por homicidio y otros delitos, en el marco de una causa donde se investiga a una organización narcocriminal que operaba principalmente en la zona noroeste de Rosario.

Duarte fue procesada el 5 de noviembre de 2024 con prisión preventiva como probable coautora del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas en una investigación que está a cargo de la fiscal coadyuvante Soledad García, de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y Delitos Complejos del MPF de Rosario.

La causa investiga a una banda narcocriminal que vendía drogas al menudeo en un barrio de Rosario y de la que participaban unas diez personas. Según la pesquisa, Durante solía ir asiduamente la búnker que funcionaba en calle Bielsa, donde se comercializaban los estupefacientes.

La investigación incluyó intervenciones telefónicas, seguimientos y allanamientos, en los que la Policía secuestró droga fragmentada par ala venta, armas y dinero en efectivo, según las constancias de la causa federal.

La decisión de la Sala 1 de Casación Penal avaló una resolución de la Cámara Federal de Rosario que había revocado el arresto domiciliario de Duarte, e hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) a través del recurso de apelación que interpuso el fiscal coadyuvante Andrés Montefeltro.

La medida fue dispuesta la semana pasada a través de un decreto del juzgado Federal N°4 de Rosario, donde se ordenó el traslado de la mujer desde su domicilio a la sede local de la Policía Federal Argentina (PFA).

La defensa de Duarte había solicitado la prisión domiciliaria mientras se tramita la causa, en función de que tiene un hijo menor de edad que cuidar. La Justicia solicitó informes ambientales, escolares y entrevistó a los familiares. El chico tiene hermanas mayores que viven en el mismo domicilio y su padre en otro lugar de la ciudad, con quien no mantiene un trato fluido.

En la escuela a la que asiste, informaron a la Justicia que se trata de un alumno de los llaman “intermitente” en cuanto a su asistencia al establecimiento. Si bien en una entrevista el menor argumentó que desde que su madre fue detenida, en octubre de 2024, dejó de ir a la escuela porque quien lo llevaba era su progenitora, los registros del establecimiento indican que tenía 11 faltas en el primer cuatrimestre y 20 en el segundo.

A la vez, de las distintas entrevistas que realizó la Justicia no pudo determinar cuál era el trabajo de Duarte: algunos respondieron que cuidaba a una persona de noche, otros que tenía un kiosco. Lo cierto es que tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario como la de Casación Penal entendieron que existe riesgo procesal con la prisión domiciliaria.

“Todo lo expuesto me lleva a concluir que no aparece en mi criterio desvirtuado el riesgo procesal que surge, entre otros, de la gravedad del hecho que se le atribuye y sus circunstancias; considerando que la prisión preventiva es la medida que mejor se adecúa a la situación de la encartada. A su vez, respecto a la detención domiciliaria, sin desconocer las implicancias que tiene la detención de la progenitora y el reordenamiento familiar que ello puede generar, advierto que hay adultos que pueden estar a cargo del menor, especialmente su padre y sus hermanas, no advirtiéndose ninguna situación de abandono o desamparo”, dicen los argumentos de la resolución.

“Por lo que considero -continúa-, contrariamente a lo dictaminado por la Asesora de Menores, que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación y revocarse la decisión que concedió la detención domiciliaria, sumado a que tampoco la situación de la encartada encuadra en los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660”.

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