JUEVES, 04 DE JUN.

Elecciones Legislativas 2025: ¿de cuánto es la multa por no ir a votar este 26 de octubre?

Los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años y no justifiquen su ausencia, deberán pagar una multa y no podrán ser designados para empleos públicos por tres años.

 

Este 26 de octubre se celebra en Argentina las elecciones Legislativas 2025. En este país el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años que figuran en el padrón electoral, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Nacional. Sin embargo, quienes no concurran y no justifiquen su ausencia deberán afrontar una multa económica y restricciones administrativas que pueden generar complicaciones a futuro.

En caso de no participar de los comicios, la persona quedará registrada como infractora. Según lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, se impondrá una multa económica que va de $50 a $500. El elector tiene 60 días después de la elección para presentar la justificación de su ausencia (por ejemplo, un certificado médico o la constancia de estar a más de 500 km).

También, los que se hayan ausentado, además de la multa, quedarán imposibilitados de realizar ciertos trámites o cumplir derechos civiles. Si el infractor no cumple con el pago, el Código Electoral Nacional establece que no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de 3 años. Además, se le impedirá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales.

¿Qué pasa si no pago la multa?

Si el infractor no justifica su ausencia y no paga la multa, pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.

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La consecuencia más severa, según el Código Electoral, es que el infractor «no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección».

¿Quiénes están exentos de ir a votar?

A pesar de que las Elecciones son obligatorias, como siempre hay ciertos casos en los que los ciudadanos están exentos de asistir a los comicios y los ampara la ley. Las excepciones son:

Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.

Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

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