MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Absolvieron a los cuatro ex futbolistas de Vélez en el caso de presunto abuso sexual

Según el caso, el hecho ocurrió en un hotel de la capital tucumana luego de un partido por el torneo local. Para el juez no se pudo acreditar el relato de la denunciante.

Sebastián Sosa, José Florentín, Brian Cufré y Abel Osorio, los cuatro jugadores de Vélez que habían sido acusados por abuso sexual contra una joven de Tucumán fueron sobreseídos por la Justicia.

El fallo del integrante del Colegio de Jueces Penales Augusto Almonacid incluyó también el rechazo al pedido que hizo la denunciante para declarar la nulidad de las pericias que se hicieron sobre los teléfonos de personas cercanas a ella. La querella, por su parte, representada por los abogados Patricia Neme y Alejandro Char aseguró que apelará la resolución.

Según su denuncia, el hecho ocurrió el 3 de marzo de 2024 en un hotel luego de un partido de Vélez, el club donde jugaban los cuatro futbolistas, luego de enfrentar a Atlético Tucumán.

En tanto, el representante de Osorio y Cufré, Juan Manuel Momlina, aseguró que había quedado demostrado que no existía delito ya que se había tratado de relaciones sexuales consentidas, un planteo que fue acompañado por Ernesto Baaclini, abogado de Sosa, y por Florencia Abdala y Camilo Atim, representantes de Bobadilla.

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En consonancia, el Juez dispuso que se le devuelva a los jugadores las cauciones que habían sido fijadas para que pudieran seguir el proceso en libertad, algo que se hará cuando la condena quede firme.

Los argumentos del juez

Para declarar la absolución de los cuatro futbolistas, el juez Almonacid consideró distintos elementos, como distintas conversaciones por chat entre la mujer y los futbolistas: “De los mensajes que son parte de la prueba digital surge que conocía que eran varias las personas que la esperaban en la habitación del hotel. Justamente de los mensajes intercambiados con el imputado Sosa, aportados del teléfono del propio imputado, surge que ante el pedido de Sosa de que lleve amigas, ella responde: ‘No, la verdad que estas cosas las hago sola, me manejo con mucha cautela…’. Surge, además, por la hora del encuentro y tenor de las conversaciones, que la visita no tenía fines laborales”.

“Quedó también acreditado de las pruebas colectadas, que la denunciante es quien llevó la supuesta bebida alcohólica a la habitación 407 del hotel en un termo, Fernet precisamente, y que la misma ingresó por un lugar no convencional para evitar ser detectada por la seguridad del hotel. A este respecto, el Jefe de Seguridad del Hotel, declaró que esa forma de ingresar no es lo normal ni habitual…”.

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A su vez, el magistrado ponderó el video de la cámara de seguridad del hotel que muestra a la joven salir del establecimiento: “Con posterioridad al supuesto hecho, siendo horas 05:46, se advierte en las cámaras del hotel que registraron su salida, que la misma caminaba normal, erguida, doblando incluso la camiseta que luego se corroboró era de uno de los imputados”.

También tuvo en cuenta que la denunciante le envió un mensaje a Sosa cuando se retiró del cuarto: “A las horas 06:18 del día 03/03/2024, le mandó un emoji al imputado Sosa, puntualmente de un ratoncito que entrega un corazón, lo que claramente es contradictorio al relato de su denuncia y con un abuso sexual previamente materializado”.

El fallo remarcó que “en el plano de la coherencia externa, el testimonio de la denunciante entró en contradicción directa con registros objetivos y comunicaciones espontáneas anteriores, contemporáneas y posteriores al hecho, que no reflejaron el cuadro de sometimiento que luego se describió”.

También se tuvo en cuenta chats privados que la joven mantuvo con personas de su círculo íntimo: “Debo aclarar que los testigos que ponen en crisis la confiabilidad del relato en sede judicial, son su propio grupo íntimo de amistad, por lo que no existe argumento alguno para pensar que los testimonios carecen de veracidad o credibilidad, ya que los testigos no tienen relación alguna con los imputados, como así tampoco razones plausibles para inferir que pretenden declarar en su favor”.

“Frente a este cuadro, los argumentos del Ministerio Público Fiscal y de la querella no logran neutralizar la evidencia desincriminante. La perspectiva de género no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a sostener una imputación cuando el plexo probatorio, valorado en su conjunto, conduce a una certeza negativa respecto de la ausencia de consentimiento”, cerró el fallo.

 

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