Atención jubilados y pensionados: ¿cómo designar un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones de Anses?
El organismo previsional informó que estos beneficiarios pueden autorizar a otra persona para realizar trámites o percibir haberes. En el caso de familiares, el trámite puede hacerse sin turno previo.
- Info general
- Feb 24, 2026
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio de Capital Humano, recordó que jubilados y pensionados tienen la posibilidad de designar un apoderado para gestionar o cobrar sus prestaciones.
De este modo, otra persona puede realizar trámites administrativos o percibir los haberes en nombre del titular. Asimismo, el organismo contempla la figura de un representante especial por un período determinado cuando el beneficiario se encuentre imposibilitado de movilizarse.
En ese sentido, Anses informó que, si el apoderado es un familiar, no es necesario solicitar turno previo para realizar el trámite. No obstante, recomendó verificar previamente en la plataforma mi ANSES que los datos personales y del grupo familiar estén correctamente registrados y actualizados antes de acudir a una oficina.
Requisitos y quiénes pueden ser apoderados
Para completar la designación, tanto el titular como la persona elegida deberán presentarse en la oficina más cercana al domicilio con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación que acredite el vínculo. Además, puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años.
Por otra parte, no solo pueden ser designados familiares directos. También es posible otorgar poder a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores que cuenten con poder certificado ante escribano.
En tanto, cuando el beneficiario se encuentre internado en establecimientos públicos o privados, como hospitales, sanatorios o asilos, se podrá nombrar como apoderado al director o administrador de la institución. De esta manera, se garantiza la continuidad en la gestión y el cobro de la prestación.
Opciones para quienes residen en el exterior
Por otro lado, Anses indicó que quienes vivan fuera del país podrán otorgar poder a una entidad bancaria que ofrezca el servicio de giro al exterior para percibir la jubilación o pensión. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A..
Por último, desde el organismo remarcaron que contar con un apoderado facilita la continuidad en el cobro de las prestaciones ante situaciones de imposibilidad física o residencia en el exterior. Por lo tanto, aconsejaron informarse a través de los canales oficiales para evitar demoras o inconvenientes en la gestión.

