Nuevo fallo contra la reforma laboral: un juez de La Plata rechazó por inconstitucional el artículo que pone tope a las indemnizaciones
Un tribunal de La Plata cuestionó la constitucionalidad del artículo 55 de la nueva ley, porque considera que viola el principio de igualdad ante la ley. Es la segunda resolución judicial que cuestiona el mismo artículo. El pasado jueves se hizo público el fallo de un juez cordobés que iba en la misma línea.
- Judiciales
- Mar 16, 2026
Un nuevo fallo judicial contra un artículo clave de la llamada Ley de Modernización Laboral se suma al que se conoció el pasado jueves, en el que un juez cordobés rechazó el mismo capítulo de la norma. En esta ocasión se trata de un magistrado de La Plata, quien también encontró inconstitucional el artículo que modifica el cálculo a las indemnizaciones. La resolución se conoció en el marco de una demanda iniciada por un trabajador que estuvo trabajando por más de tres años sin haber sido registrado.
El Tribunal Nº 3 de La Plata determinó este viernes que el artículo 55, que modifica el cálculo de indemnizaciones es inconstitucional y no debe reactualizarse sin tomar en cuenta la pérdida del valor del salario producto de la inflación, ni bajo criterios desfavorables al trabajador. Asimismo vulnera principios consitucionales vinculados a la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora.
Los jueces Nicolás Menestrina, Soledad Moryera y Sofía María Silva Pelossi consideraron que el artículo 55 de la Ley 27.802 reduce el esquema de actualizacion previsto previamente por la ley y señaló, particularmente, que el sistema vigente contemplaba la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
Para los magistrados, el cambio afecta el principio de igualdad, ya que la reducción del mecanismo de actualización de los créditos laborales genera una situación desigual para quienes mantienen reclamos judiciales en curso. En ese sentido, señalaron que incumple los derechos garantizado en el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional.
El argumento está basado en que la nueva norma establece que los nuevos criterios de pagos indemnizatorios deberían aplicarse “en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley”
“Para establecer los conjuntos de sujetos ‘iguales’ a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan«Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica en términos constitucionales una igualdad aritmética o formal, por lo que para establecer los conjuntos de sujetos «iguales» a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan, a la par que señalar aquellas que los hacen diferentes. Esta tarea es delicada y es aquí donde ha fallado el legislador al momento de seleccionar las características relevantes y excluir las que no lo son, ya que como antes se ha visto, toda la estructura del instituto de la obligación jurídica en relación al incumplimiento aparece erigida sobre la noción de la mora (art. 886, CCyC)», expresa el fallo”, señala un tramo del fallo sobre el tema.
Los jueces sostuvieron además que las nuevas tasas de compensación significan una pérdida del valor de la indemnización y, por lo tanto, la actualización de los créditos son insuficientes. Consideraron además que la inflación es un riesgo que debe ser afrontado por el empresario y que este no debería aplicarle al trabajador mecanismos de actualización insuficientes.
Con estos argumentos los magistrados resolvieron no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
«Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. «b» y LCT).», apuntaron los jueces en la resolución.
El primer fallo en Córdoba
El criterio aplicado por los jueces platenses es muy similar al utilizado por el juez de Cámara, Ricardo Giletta, quien el pasado jueves también declaró inconstitucional el artículo 55 que modificó el 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Giletta argumentó que se viola la garantía de igualdad ante la ley de quiénes iniciaron un juicio laboral años atrás pero se les quiere aplicar un cálculo de indeminzación que sería desfavorable ahora.
En efecto, lo que hizo la nueva norma fue intentar establecer el nuevo cálculo de manera retroactiva y no a partir de que se oficializó la legislación (el 6 de marzo pasado).
En su resolución, el magistrado entendió que ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente, viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen tal como establece el ya citado artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

