LUNES, 08 DE JUN.

Un padre deberá pagar tres millones de pesos por negarse a reconocer a su hija

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre a indemnizar con $3 millones por daño moral a su hija, tras comprobarse que conocía el embarazo y el resultado de ADN, pero se negó a reconocerla voluntariamente.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar una indemnización de $3 millones en concepto de daño moral a favor de su hija. La decisión se tomó luego de acreditarse la negativa injustificada del demandado a reconocerla, pese a haber tenido conocimiento del embarazo y de la paternidad confirmada mediante estudio de ADN.

El caso se originó a partir de una demanda de filiación impulsada por la madre de la niña, en la que además se solicitó una reparación económica por los daños derivados de la falta de reconocimiento paterno. En una primera instancia, la Justicia había establecido el vínculo filial, pero había rechazado el reclamo por daño moral, lo que motivó la apelación.

Asimismo, la Cámara salteña recordó que el reconocimiento de un hijo constituye un deber jurídico ineludible del progenitor y que su incumplimiento puede generar responsabilidad civil cuando se verifica conocimiento de la paternidad y una conducta deliberada de omisión.

En ese sentido, de las actuaciones surgió que el hombre había mantenido una relación con la madre durante el período de concepción y tomó conocimiento tanto del embarazo como del nacimiento de la niña. Sin embargo, pese a ello, evitó asumir responsabilidades y cortó toda comunicación luego de enterarse de la situación.

Posteriormente, según consta en el expediente, el demandado llegó a bloquear a la mujer en redes sociales y, aunque en un breve período manifestó que se haría cargo, nunca concretó el reconocimiento y volvió a desaparecer. Además, solo mantuvo contactos esporádicos y aportes económicos ocasionales, sin asumir su rol paterno de manera formal.

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Por otra parte, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar destacaron que esta conducta vulneró derechos fundamentales de la niña, vinculados a la identidad, el nombre, el estado civil y el derecho a ser reconocida por sus progenitores, principios esenciales protegidos por el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el tribunal consideró acreditada una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente” por parte del demandado, lo que configuró un daño moral que no requería prueba específica, al tratarse de la lesión de derechos personalísimos.

En ese sentido, la Cámara también valoró la conducta procesal del hombre, quien fue declarado rebelde durante el juicio y mantuvo su postura omisiva incluso luego de conocerse el resultado positivo del estudio de ADN que confirmaba la filiación.

 

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