Penas más duras y uso de fuerza, entre los principales puntos de la Ley de Defensa de la Soberanía
El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados de la Nacional una iniciativa que establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos naturales en las Islas Malvinas y la Plataforma Continental Argentina y castiga a las empresas que no lo cumplan.
- Nacional
- Sep 17, 2026
El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, que entre sus varios puntos establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos naturales en las Islas Malvinas y la Plataforma Continental Argentina y castiga a las empresas que no lo cumplan.
La iniciativa, además, permite el uso de la fuerza para proteger el espacio aéreo y marítimo y también tomar medidas contra Estados o actores extranjeros.
Para ello, modifica la Ley de Defensa Nacional y eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Penas más duras
La iniciativa reemplaza la ley 26.659 y endurece las penas por la explotación de recursos en Malvinas, ampliando prohibiciones: ya no alcanzará solo a los hidrocarburos sino a cualquier aprovechamiento no autorizado de recursos renovables y no renovables. Aplica a socios, proveedores, accionistas y controlantes de las empresas, con penas de hasta 20 años de prisión, multas e inhabilitaciones.
Prohibición a empresas sancionadas
Las empresas sancionadas serán inhabilitadas y tendrán prohibido desarrollar actividades económicas en el país, la revocación de habilitaciones, el fin de beneficios impositivos o previsionales y la rescisión de contratos. Además, habrá un registro público de infractores y el Estado y los particulares tendrán prohibido contratar con los allí inscriptos. El proyecto incorpora además el juicio en ausencia para los delitos previstos en la nueva ley.
Consejo de Seguridad Nacional
Se creará un Consejo estará encabezado por el Presidente e integrado de manera permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica. Tendrá a su cargo la coordinación estratégica de las áreas diplomática, económica, militar, jurídica, cibernética y de inteligencia, además de intervenir en la protección de infraestructuras críticas.
Uso de la fuerza
Se admite el uso de la fuerza para proteger el espacio aéreo y marítimo. Ante una aeronave considerada hostil se establece una secuencia que va desde su identificación y advertencia hasta la demostración de fuerza y, como último recurso, el uso de la fuerza por orden expresa del Presidente, facultad que podrá delegar en el ministro de Defensa. Para buques se contemplan medidas progresivas que incluyen persecución, inspección, disparos de advertencia e inutilización. El hundimiento será excepcional y requerirá autorización presidencial, y estará prohibido como sanción contra un buque civil o simplemente para impedir su fuga.
Medidas contra otros Estados o actores
El Consejo de Seguridad Nacional podrá disponer medidas urgentes ante una amenaza grave e inminente, entre ellas restringir operaciones cambiarias y financieras, bloquear temporalmente fondos y activos, suspender autorizaciones o contrataciones, restringir importaciones y exportaciones y elevar temporalmente derechos aduaneros ante Estados o actores extranjeros que amenacen la seguridad nacional. Esas medidas deberán estar fundadas, tener un plazo determinado y cesar cuando desaparezcan las circunstancias que las originaron.
Nuevos delitos
Se incorporan nuevos delitos y restricciones contra la influencia extranjera. Se prohibirán aportes de extranjeros sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras a partidos y campañas políticas. También se incorporarán delitos por revelar secretos a Estados o servicios de inteligencia extranjeros, colaborar materialmente con operaciones clandestinas de inteligencia y realizar, por cuenta o con financiamiento extranjero, acciones destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, así como promover o financiar actos de violencia o sabotaje.
Asimismo, el proyecto completa el esquema con una redefinición de la Defensa Nacional frente a amenazas externas estatales y no estatales y con la incorporación por ley del RePET, que contempla la inmovilización de bienes y la prohibición de operaciones económicas o financieras con personas y entidades inscriptas por su vinculación con el terrorismo o su financiamiento.

