Fiscalía apeló el envío a Familia de la causa del menor que mató a un compañero de 13 años en la escuela de San Cristóbal
El MPA cuestionó la decisión del juez José Alberto Boaglio de remitir el legajo a los Tribunales de Familia tras sobreseer al adolescente de 15 años que protagonizó el tiroteo en la escuela Mariano Moreno, donde murió Ian Cabrera. El recurso no impugna el sobreseimiento, sino que busca que la Justicia penal continúe supervisando las medidas de protección y las diligencias pendientes.
- Judiciales
- Oct 20, 2026
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) apeló la decisión del juez José Alberto Boaglio de remitir a los Tribunales de Familia el legajo penal del adolescente que el 30 de marzo protagonizó el ataque armado en la escuela Mariano Moreno de San Cristóbal, en el que murió Ian Cabrera, de 13 años, y otros estudiantes resultaron heridos. La presentación busca revertir el pase del expediente al fuero de Familia, aunque la Fiscalía no cuestiona el sobreseimiento del joven, dictado el 5 de octubre por su edad al momento de los hechos.
El recurso fue presentado el jueves 8 de octubre ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Segunda Instancia de Rafaela, que deberá fijar la fecha de la audiencia. Hasta entonces, la resolución de primera instancia no está firme en lo referido a la remisión del legajo.
Desde el MPA sostienen que el fuero penal debe conservar la intervención para supervisar las diligencias que todavía restan realizar y las medidas de protección que cumple el adolescente, en función de la gravedad de los hechos investigados. Según la Fiscalía, el Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe contempla un procedimiento específico para menores no punibles que debía ser considerado antes de derivar el expediente a Familia.
Boaglio resolvió sobreseer al adolescente porque tenía 15 años al momento del ataque y, conforme a la legislación vigente entonces, los menores de 16 años no eran punibles. El magistrado consideró que correspondía cerrar la persecución penal, pese a la oposición de la Fiscalía.
En su resolución, el juez dio por acreditados los hechos atribuidos por los fiscales y la participación del joven, así como los daños ocasionados a las víctimas. El sobreseimiento comprende la imputación por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por la muerte de Ian Cabrera, y por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, por las lesiones sufridas por otros dos estudiantes.
Además, el magistrado entendió que se había cumplido ampliamente el plazo de tres meses previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil, contado desde la audiencia imputativa del 3 de abril.
El punto central de la apelación es quién debe controlar las medidas vigentes y las actuaciones pendientes tras el cierre de la causa penal.
Boaglio sostuvo que, una vez dictado el sobreseimiento, cesaba su competencia para revisar, modificar o dejar sin efecto las medidas de protección. Por ese motivo, dispuso que continuaran bajo la órbita de los organismos administrativos previstos en la Ley provincial 12.967, con el correspondiente control de legalidad del juzgado de Familia competente.
Entre las medidas vigentes se encuentra el alojamiento del adolescente en un instituto de la ciudad de Santa Fe, junto con el acompañamiento psicológico. El régimen de protección había sido prorrogado en julio por otros 90 días.
Los fiscales Carina Gerbaldo y Mauricio Espinosa cuestionaron que el juez se desvinculara del seguimiento de esas disposiciones mediante la remisión del legajo. Según los argumentos de la apelación, el fuero penal es el ámbito previsto por la legislación provincial para controlar este tipo de medidas dentro del procedimiento aplicable a adolescentes no punibles.
La Fiscalía también advirtió sobre la incertidumbre que genera trasladar a otro tribunal el control de decisiones adoptadas en el fuero penal. En ese sentido, sostuvo que el juzgado de Familia podría haber recibido intervención para adoptar las medidas que considerara necesarias sin que eso implicara remitir la totalidad de la causa.
El caso también está atravesado por los cambios en la normativa nacional sobre responsabilidad penal juvenil. El ataque ocurrió el 30 de marzo, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
Por ese motivo, la situación del adolescente debe analizarse de acuerdo con la ley vigente al momento del hecho, que impedía atribuirle responsabilidad penal por su edad. En tanto, la definición quedará en manos de la Cámara de Apelaciones de Rafaela.

