Por supuesto, todas las personas son consumidoras, pero ¿a quienes considera realmente consumidores la Ley de Defensa al Consumidor?

Según la Ley 24.240 se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. O sea que no los vuelve a introducir en el mercado. Existen dos tipos de consumidores, directo e indirecto.

El consumidor directo es la persona (física o jurídica) que adquiere o utiliza bienes y servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. En cambio, el indirecto es el que sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final. Como ejemplo se puede citar a quien recibe un regalo.

¿Que se entiende por consumidor final? Cuando la ley emplea la construcción “como destinatario final” significa que el adquirente estará alcanzado por la tutela legal siempre que los bienes o servicios adquiridos no vuelvan a introducirse en el mercado para ser utilizados como insumos, o para la fabricación de otros bienes o para la prestación de servicios a terceros.

Relación desigual

Consumidores vulnerables

En la relación de consumo existe vulnerabilidad estructural. El proveedor posee la información relativa a los bienes y servicios y determina las condiciones en que se realizan las operaciones, colocando de esta manera en inferioridad al consumidor.
El consumidor no posee muchas veces conocimientos específicos sobre el objeto que está adquiriendo y, por lo tanto, puede ser víctima de errores o engaños en cuanto a las características, a la calidad o utilidad o las condiciones de comercialización frente a un sujeto que se desempeña de manera profesional en el mercado.
Debido a la masificación de las operaciones en el mercado y a su superioridad negocial, los proveedores suelen imponer los términos y condiciones de las relaciones de consumo, instrumentando sus operaciones a través de contratos de adhesión y condiciones generales de la contratación, reduciendo así la autonomía del usuario o consumidor a aceptar o no la totalidad del contrato.
Los agentes económicos detentan los medios y mecanismos de control de la producción, en todas sus fases. Son también quienes poseen mejores condiciones de acceso a recursos financieros y fuentes de financiación, sumado a que su poder económico se ve muchas veces potenciado por las situaciones de monopolio, oligopolio, concentración económica.
Este desequilibrio entre los proveedores y los consumidores obedece a la vulnerabilidad estructural de los consumidores en el mercado.

Consumidores hipervulnerables

Son aquellos sujetos a los que además de la vulnerabilidad estructural de su condición de usuarios o consumidores, se le adicionan otras vulnerabilidades. Estas últimas pueden configurarse por ejemplo, en virtud de la edad, o por características físicas, sociales o culturales, entre otras.
En las relaciones de consumo, la debilidad de los consumidores y usuarios es estructural, ello significa que la vulnerabilidad no es inherente a la persona sino al rol que ocupa en esa relación.
Esta vulnerabilidad es un presupuesto que el derecho reconoce como merecedor de la tutela en abstracto, es decir sin atender a ninguna condición particular del sujeto.
Sin embargo, aún con esta protección, vemos en la realidad que algunos consumidores o usuarios son más vulnerables que otros. Son aquellos que por determinadas condiciones, se ven en mayor desventaja en la relación de consumo. Aquellos a
los que a la vulnerabilidad estructural de ser consumidores, se le suma otra vulnerabilidad vinculada a su edad, género, condiciones psicofísicas, socioeconómicas, culturales u otras circunstancias permanentes o transitorias.

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