La firma Food Corner S.A., sociedad propietaria del bar Rock & Feller’s, fue condenada por registrar irregularmente a una empleada que trabajaba 54 horas semanales mientras estaba anotada por media jornada y en una categoría inferior a la que le correspondía. Además, resultaron condenados los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky. Igualmente, dicha sentencia puede apelarse.

Según publicó el periodista Alberto Furfari en el portal Versión Rosario, la mujer que inició la demanda -con el patrocinio de los abogados Mónica Domina, Tulio Baracco y Melisa Testa- comenzó a trabajar en el local gastronómico llamado Rock&Feller’s del shopping Alto Rosario el 2 de mayo de 2018.

Tal pudo reconstruirse, la empleada se desempeñaba como moza, manejaba la caja y atendía a los proveedores, razón por la que -sostuvo- debió ser encuadrada en la categoría 6 del convenio colectivo de trabajo. En esa línea, también detalló que su carga laboral semanal era de 54 horas, pero estaba registrada por media jornada.

La trabajadora contó que, durante el último tramo de la relación laboral, la mejor, normal y habitual remuneración ascendió a 115.000 pesos. Esto se componía de poco más de 32.173 pesos depositados a través de transferencia bancaria a su cuenta sueldo; la suma de 20.000 pesos en efectivo -sin constancia en los recibos- y el dinero cosechado en concepto de «propinas», otorgadas por los clientes. Lo acumulado en este último ítem era distribuido por la firma exempleadora al finalizar la jornada.

La demanda especifica que el 22 de diciembre de 2021, la firma propietaria de Rock&Feller’s le negó sin causa a la trabajadora la asignación de tareas. Frente a esta instancia, la damnificada intimó a que se aclare su situación laboral y que se proceda a su correcta registración, a la vez que pidió que le abonen las diferencias salariales, vacaciones y el aguinaldo.

La sociedad demandada negó la deficiente registración del contrato de trabajo, así que la empleada pasó a comunicar su decisión de colocarse en situación de despido indirecto mediante telegrama. Food Corner sostuvo que la reclamante se colocó ilegítimamente en esa posición.

En ese marco, varios trabajadores de la firma concurrieron a la prestar testimonio y aseguraron que el personal de esta sociedad está registrado por 4 horas, pero cumplen funciones por 8 horas diarias.

Con estas pruebas, el juez laboral Marcelo Galucci afirmó en su sentencia: «Tendré por demostrado que la reclamante cumplía una jornada de 8 horas diarias, con un franco semanal (aunque fue registrada por media jornada); que al tiempo del despido se desempeñaba como camarera (pese a que fue inscripta como peón general); que percibía una parte de sus remuneraciones sin constancia documental dado que se le abonaban las remuneraciones de una jornada máxima legal y que diaria y habitualmente cobraba propinas, las que cargaban en el sistema operativo que les proveía la empresa demandada a fin de distribuir -equitativamente- las mismas entre todos los dependientes (lo que derrumba la versión sustentada por la demandada, que afirmó que prohibía su percepción), lo que revela que la trabajadora fue deficientemente registrada en relación a la jornada, la categoría y al monto de las remuneraciones».

Es que en el marco de la demanda -siempre según Versión Rosario- pudo reconstruirse que la exempleadora contaba con un sistema operativo en el que los trabajadores debían cargar los importes de propinas que otorgaban los clientes, ya sea en efectivo o mediante tarjeta, y que dichas sumas se distribuían al finalizar la jornada con el siguiente esquema de reparto: 40% para los mozos; 40% para los runners; y 20% para los empleados de la cocina.

Sobre esto, el juez concluyó que «era la propia demandada la que administraba y distribuía los importes percibidos en dicho concepto entre todos los empleados».

Frente a este escenario, el magistrado condenó a la firma a abonarle a su exempleada los siguientes ítems: «Indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo; diferencias salariales por período no prescripto; diferencia impaga en la remuneración correspondiente a diciembre de 2021; diferencias por Sueldo Anual Complementario no prescripto; y diferencias impagas en las vacaciones proporcionales al 2021».

Cabe destacar que la sentencia expuesta no está firme y aun puede ser apelada por los propietarios del bar.