La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) desmiente categóricamente algún tipo de acuerdo que permita a empresas y/o supermercados a suspender a su personal por “falta o disminución de trabajo” o por razones económicas.

Desde la entidad aclararon sobre diversas publicaciones de algunos artículos periodísticos que hacen eco de una resolución 1873/2023 de la cual erróneamente se infiere que esta FAECYS.

A raíz de la incertidumbre que las mencionadas notas han producido es que se aclara la resolución mencionada. Cabe destacar que los art. 1873/2023 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, son correspondiente al año 2020 por motivo de la pandemia.

La Resolución Nro. RESOL-2023-1873-APN-ST#M, a la cual hace mención dicho artículo se vincula con presentaciones antiguas que datan del año 2020 realizadas en épocas de confinamiento y la pandemia por COVID-19, que tardíamente han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por lo tanto, resulta ser totalmente falso lo indicado en dichas notas periodísticas al referirse que El Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo que permite a esas empresas a suspender a su personal por falta o disminución de trabajo.

En virtud de ello, la Federación rechaza enfáticamente los términos esgrimidos, solicitando la rectificación sobre la información allí brindada.