DOMINGO, 08 DE DIC

La Justicia confirmó medida cautelar que ordena reincorporar a una repartidora bloqueada por una app de delivery

La trabajadora denunció que la firma fijó su desvinculación a partir del bloque de su cuenta. Ahora la Cámara Nacional del Trabajo ordenó levantar el bloqueo para que pueda retomar sus tareas de reparto.

 

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó por mayoría una medida cautelar que ordenó desbloquear el acceso a una aplicación que una empresa de delivery le había fijado a una joven. La disposición tiene por fin que la persona -hasta entonces- bloqueada pueda continuar prestando servicios como repartidora.

La mujer, en el caso identificado como «Cáceres, Itati Laura Lucía c/Repartos YA S.A s/medida cautelar», aseguró que se desempeñaba como repartidora exclusiva para la firma demandada desde mayo de 2020 sin haber firmado contrato ni «carta oferta», para lo cual debía instalar e ingresar a la «app» desde su celular con el usuario y contraseña que le habían provisto y, desde allí, anotarse en los turnos en los que iba a laborar, los que luego serían determinados por la empresa.

En ese marco denunció que, de un día para otro, la firma de delivery fijó su desvinculación bloqueándole su cuenta bajo el argumento de que no había hecho entrega de los pedidos dentro del tiempo pactado ni en condiciones adecuadas.

La joven también sostuvo en su denuncia que el despido fue ejecutado de manera «persecutoria y antisindical», ya que había estado organizándose junto a otros trabajadores de aplicaciones para reclamar incrementos en el pago por entrega de pedido y mejoras de las condiciones en las que realizan sus tareas de reparto.

A raíz de esta situación, y poniendo sobre la mesa la vigencia del DNU 392/2020 que fija la prohibición de realizar despidos en pandemia, realizó la exigencia formal para ser reincorporada. Asimismo, interpuso una medida cautelar para seguir trabajando hasta que el caso tenga resolución.

La firma, por su parte, alegó que la medida puede traerle perjuicios «irreparables» porque -sostuvo- en ningún momento hubo relación laboral entre las partes. A esto sumó que, según su criterio, la joven no fue despedida en los términos del art. 245 LCT.

Resolución judicial

En inicio, se hizo lugar a la cautelar hasta que termine la vigencia del DNU nacional que prohíbe los despidos sin causa y la empresa de delivery devolvió la cuenta, aunque igualmente apeló la sentencia.

La trabajadora tuvo una mirada crítica ante esta decisión, ya que consideraba que la medida cautelar debía durar hasta que tenga resolución el caso y no hasta que termine el Decreto.

La Cámara Nacional del Trabajo llegó a una definición de manera dividida. La jueza Diana Cañal y el juez Eduardo Raffaghelli señalaron que «pretender ligeramente, y como una petición de principio, que la naturaleza del vínculo no es laboral, y que por lo tanto no resulta pertinente la proyección, sí sería avanzar sobre el fondo de la cuestión.

«Por el contrario, lo que ha hecho la juzgadora de anterior grado, es atender al pedido en el marco propio de una cautelar, que es bueno recodarle a la recurrente, se encuentra previsto en una norma procesal, propia del derecho civil y comercial, es decir, para vínculos ‘no laborales’, que por reenvío llega a nosotros. De manera que la parte realiza un distingo impropio al pretender prejuzgamiento», agregaron.

De esta manera, consideraron que, en el marco de la medida pretendida, el modo extintivo elegido por la empleadora podría resultar una menra sutil de violar la prohibición de despedir dispuesta en el DNU 329/2020 y sus extensiones.

Puntualmente sobre el plazo de la medida cautelar, los magistrados resaltaron: «La demandada pide que rija hasta tanto no se disponga la prórroga de la prohibición de despidos; la trabajadora, en cambio, dice que en tanto la cautelar se encuentre atada a lo que dure ‘la prohibición de despedir sin causa’, tal extremo podría conllevar solo algunos meses, y que este plazo no se condice con la realidad del fuero para la tramitación de causas. Para la accionante sería prácticamente imposible, aunque ella lo quisiera, que en tan poco tiempo se dicte sentencia definitiva en el juicio de fondo, donde se debatirán los motivos discriminatorios y el fraude laboral denunciado».

En consecuencia, consideraron que los presupuestos fácticos del caso autorizan a acceder al requerimiento planteado por la solicitante y ordenaron que la medida cautelar se mantenga hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

El juez Alejandro Perugini, por su lado, discrepó con ese voto al entender que la petición «no puede ser evaluada al margen de las normas generales que regulan la materia relacionada con las medidas cautelares, las que requieren no solo la verificación de peligro en la demora, configurada en el caso por la pérdida del empleo protegida por el DNU vigente en la actualidad, sino también la verosimilitud en el derecho, circunstancia ésta que no encuentro configurada en el caso por las meras manifestaciones unilaterales de los demandantes acerca de la falsedad de las imputaciones que se le formularon».

Y añadió: «De admitirse el requerimiento en las condiciones que se presentan en la actualidad, tal situación nos llevaría al absurdo de impedir la prohibición de desvinculaciones justificadas por incumplimientos graves, lo cual tampoco es la finalidad de la normativa de emergencia».

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