Como viene sucediendo en varias ocasiones, la Justicia le exigió a Pedidos Ya que reincorpore a un repartidor despedido durante la pandemia.

En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia por el cual también la empresa deberá pagarle los salarios caídos desde que bloqueó su ingreso a la aplicación.

Según especificó InfoGremiales, la Sala VI de dicha Cámara consideró “la negativa de tareas” de la empresa “a través de la denegación del acceso a la aplicación” qu se realizó en plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20.

En el pronunciamiento se destaque que el “espíritu” del  Decreto que prohíbe despidos y suspensiones “tiende a la protección de las fuentes de trabajo y a que no haya despidos durante el periodo establecido en el trascurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO.)”.

Por todo ello, el fallo ordenó reinstalar al repartidor “en su puesto de trabajo proporcionando las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral, con el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización de la medida, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento”.