La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo de una indemnización agravada, realizado por una mujer que había sido despedida de la empresa en la que trabajaba, mientras cursaba su sexto mes de embarazo.

La empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.

Tras ser desvinculada, la trabajadora se presentó a la Justicia para que se le abone la indemnización consagrada por el art. 182 de la LCT.

Al decidir, la magistrada de primera instancia argumentó que los certificados médicos, exhibidos y reconocidos en las audiencias testimoniales dieron cuenta de que la reclamante estaba embarazada al momento del despido.

En su sentencia explicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.

La empresa apeló la decisión ante la Cámara. Allí señaló que la valoración de la prueba fue arbitraria porque se omitió evaluar el hecho de que la actora nunca notificó el embarazo en los términos del art. 177, párr. 2º, de la LCT.

Y afirmó que hasta que la mujer no cursa la notificación antedicha, no adquiere la estabilidad que consagra el art. 178, LCT, y, en el caso, “tal notificación no existió y tal omisión no puede ser subsanada con la supuesta entrega de certificados médicos en la guardia de la empresa o en el conocimiento que al respecto tenían los restantes empleados”.

Al analizar el caso “V., A. R. D. c/Faurecia Argentina SA s/despido”, los camaristas de la Sala V recordaron que el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que “la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.

Además, garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y señala que el mismo “tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior”.

Por su parte, el artículo 178 de la LCT indica que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el art. 182 de esta ley”.

Luego, los magistrados Graciela Marino y Enrique Arias Gibert enfatizaron que “la presunción consagrada por el art. 178 de la LCT opera ante la ausencia de invocación de causa para el despido, siendo necesario que la trabajadora hubiese notificado fehacientemente a su empleador de su estado o el nacimiento”.

“Es decir que, negada la comunicación antedicha, le corresponde a la actora acreditar el cumplimiento de este requisito, ya que, de no existir conocimiento por parte del empleador del estado de gravidez de la trabajadora, no podría tornarse operativa la presunción que se establece en el art. 178 de la LCT, es decir que se presuma el despido a causa del embarazo”, señalaron.

En este caso, la empleada pudo acreditar que notificó a su empleador.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que, al momento del despido, la actora cursaba el sexto mes de embarazo, por lo que resultaba indudable que la empleadora tenía pleno conocimiento de la situación y que esta circunstancia llevó a despedirla, valiéndose de la falta de notificación documentada.

“Asimismo, los testimonios corroboraron la notoriedad del embarazo al declarar que se notaba la panza de la trabajadora. En función de ello, el estado notorio de gravidez impide alegar la falta de conocimiento y/o información del mismo”, señalaron los jueces.

“Para más, el empleador despidió a la trabajadora por razones de reestructuración que no demostró en este proceso y, de este modo, al no existir causa justificativa del despido, devino operativa la presunción del art. 178, LCT, que no fue desvirtuada”, concluyeron al momento de confirmar la sentencia apelada.

Fuente: Errenius