El gobierno nacional dispuso este viernes la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.

Entre las actividades que, a partir de este viernes, son consideradas esenciales se encuentran:

-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

-Inscripción, identificación y documentación de personas.

«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales», indica la disposición oficial.

Aclara también que, en todos estos casos, «los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».