La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) garantizar la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con discapacidad en un plazo máximo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 5.000 pesos por día de retraso, se informó este jueves.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ObSBA en el marco del recurso de amparo presentado por una joven afiliada con discapacidad que había tenido sentencia favorable de primera instancia.

Los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik destacaron que «la joven sufre, entre otras graves patologías, epilepsia refractaria, que su médico neurólogo le prescribió el uso del aceite de cannabis, y que cuenta con la aprobación de la Anmat para la importación pues se encontraba autorizada para el uso de dicha sustancia», según informa Ijudicial.

Además recordaron que «el objeto de la ley Nº 27.350 consiste en garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y que sus normas complementarias -decreto Nº 738/2017 y resolución Nº 1537E/17- posibilitan diversas vías para el uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados y, por lo tanto admiten la posibilidad de su provisión».

En tal sentido, indicaron que el artículo 7 del decreto Nº 738/17 establece expresamente que la Anmat “autoriza la importación, en el marco del acceso de excepción a medicamentos, a las personas no inscriptas en el programa y que tengan prescrito el uso de aceite de cannabis”.

Además, señalaron que el reglamento de la Ley de Cannabis medicinal «prevé que ‘las personas que padezcan de epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros’ que dependen del Programa».

En lo que respecta a los medicamentos y tratamientos incorporados en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la Sala precisó que dicho programa «fue concebido como un plan básico de prestaciones que las obras sociales deben garantizar».

«La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente», concluyeron los camaristas.

La resolución favorable en la primera instancia, correspondió al titular del juzgado 15, Víctor Trionfetti.