Por: Ignacio Online

¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

La ley da plazo hasta el 30 de junio para pagar la primera cuota del aguinaldo.

>También te puede interesar: A 72 años de la creación del aguinaldo, una conquista de los trabajadores

La fecha de pago del aguinaldo la establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

La primera, con vencimiento el 30 de junio de cada año.
La segunda, con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Pymes

Existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467 de la Pequeña y Mediana Empresa. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia.

En la práctica, el común que las empresas paguen el aguinaldo junto con los haberes de junio y diciembre, es decir en hasta el cuarto día hábil para haberes mensuales o quincenales, y hasta el tercer día hábil para semanales, de hecho hay jurisprudencia en ese sentido.

De todos modos, a mi entender, no debería confundirse el plazo que la ley establece para pago de la remuneraciones, mensuales, quincenales o semanales, establecido en el artículo 128 de la LCT, con los plazo fijados expresamente para el pago del aguinaldo, en el mencionada artículo 122.

Trabajadores de Temporada

Al finalizar cada semestre o al finalizar la temporada, de manera proporcional.

Trabajo eventual

Al finalizar cada semestre o al finalizar el contrato, de manera proporcional.

Trabajadores de Casas Particulares:

Para el caso de Trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico), la ley 26.844, en su artículo 27 establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos 2 cuotas:
– la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y
– la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Fuente: Ignacio Online