El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habilitó el protocolo de procedimientos para la práctica del aborto no punible a las personas que lo soliciten al rechazar hoy, luego de seis años, un recurso de amparo que impidió su aplicación en la provincia y que, en 2012, había presentado la asociación católica Portal de Belén que preside el legislador cordobés Aurelio García Elorrio.

El máximo tribunal judicial de la provincia, en fallo dividido, desestimó el recurso de amparo de Portal de Belén en contra de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran.

La sentencia judicial destacó que a partir del rechazo de la acción de amparo esa resolución que habilita la práctica del aborto no punible en Córdoba “conserva su plena validez”.

El voto mayoritario de los magistrados entendió que Portal de Belén, en su presentación, “sólo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación”.

En ese sentido, los jueces consideraron que “no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad” del protocolo oficial en cuestión, al sostener que el mismo había fijado el procedimiento o guía acorde a lo que establece la legislación actual, dictada el 13 de marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más conocido como el «Caso F.A.L».

De esa manera, el Tribunal legitimó la puesta en práctica de la «Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles» en función de lo que establece el artículo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal, por lo tanto el Ministerio de Salud de la provincia deberá arbitrar los medios para que en los establecimientos públicos se realicen las prácticas de abortos autorizados por la norma.

En Córdoba, las práctica de abortos no punibles se podía realizar únicamente en la Maternidad Nacional y el Hospital Nacional de Clínicas, que son de jurisdicción nacional y no estaban alcanzados por la cautelar.

El legislador provincial Garcia Elorrio del partido Encuentro Vecinal y presidente del Portal de Belén es un militante católico que rechaza el aborto y autor intelectual de promover distintas acciones judiciales, sociales e institucionales que atenten contra la concepción y la vida humana.

Referentes de varias organizaciones sociales y políticas se autoconvocaron este mediodía en los alrededores de los Tribunales para esperar el fallo judicial y se manifestaron con algarabía y con un «pañuelazo» verde tras conocer la sentencia favorable.

Asimismo, los manifestantes se pronunciaron por la “inmediata aplicación” del fallo judicial y el “cese de las maniobras procesales que atenten contra los derechos que tienen las mujeres a interrumpir su embarazo”.

La ONG se opondrá

La ONG Portal de Belén presentará un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impedir que Córdoba aplique la «Guía de Procedimiento de los Abortos no Punibles», después que el máximo tribunal provincial la habilitara luego de seis años.

La abogada del Portal de Belén, Memé Moscoso, manifestó hoy a la emisora local LV3 que se analizarán los fundamentos del fallo conocido ayer por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y que en febrero próximo se va a recurrir a la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo la letrada consideró que el fallo que rechazó el recurso de amparo presentado por la organización que representa “se referencia mayoritariamente en el colectivo de mujeres que habrían sido víctimas de un delito contra la integridad sexual”, mientras que el planteo de la ONG iba direccionado a la “representación del colectivo de personas por nacer”.

Moscoso también entendió que con la puesta en vigencia del protocolo, en función de lo que establece el artículo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal, “deja sin punibilidad, se deja impune al abusador”. Con la sentencia quedó habilitada la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento o guía para las mujeres que demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran.

La sentencia destacó que a partir del rechazo de la acción de amparo esa resolución que habilita la práctica del aborto no punible en Córdoba “conserva su plena validez”, tras seis años de suspensión por al recurso de amparo que el Portal de Belén promovió en 2012.

Mientras tanto el ministro de Salud de la provincia, Francisco Fortuna, adelantó a radio Mitre Córdoba que si bien el fallo aún no está en firme, “la provincia va a garantizar la aplicación de la guía que prevé el protocolo cuando se dan situaciones en que hay casos de abortos no punibles”.

El funcionario añadió que los profesionales podrán no realizar las prácticas por “objeción de conciencia”, pero que la cartera de Salud va a “hacer cumplir la guía, que prevé todas las situaciones”, al resaltar que “los equipos de salud están capacitados para llevar adelante el procedimiento sin ninguna dificultad”.