Monotributo e Impuesto a las Ganancias: cuáles son las modificaciones que rigen tras el último dato de inflación
El Índice de Precios al Consumidor que informó el Indec en este inicio de semana permite calcular las actualizaciones las escalas e iniciar los procesos de recategorización del monotributo.
- Info general
- Jul 15, 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) habilitó este martes el trámite de recategorización para el monotributo, que deberá realizarse entre este 15 de julio y el próximo 5 de agosto. Por otra parte, el último dato de inflación que arrojó el Indec permite calcular cuál será el ajuste de las escalas del Impuesto a las Ganancias.
La recategorización es un proceso que deben efectuar los monotributistas luego de evaluar si, luego de la actualización de los valores, sus parámetros superan o son inferiores a los de su categoría actual.
El paso a paso de la recategorización
- Acceder al Portal Monotributo y presionar el botón «INGRESAR AL PORTAL CON CLAVE FISCAL». Ingresar el CUIT y la clave fiscal.
- Una vez dentro del Portal de Monotributo, ingresar a la opción «Recategorización» presionando sobre el botón «RECATEGORIZARME». Esta opción se habilita durante enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse.
- El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Arca hace la sugerencia de revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite, para estar seguro de cuál es la categoría que corresponde. Para eso se debe hacer clic en el botón «ESCALAS VIGENTES». Para recategorizar, se deberá presionar el botón «CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN».
- A continuación, se informa el monto facturado en los últimos 12 meses. El sistema pregunta si tiene o usa un local para el desarrollo de la actividad y se seleccionará la opción que corresponda. De ser «NO», hacer clic en «CONTINUAR».
- En el último paso, el sistema mostrará la categoría que corresponde de acuerdo con los datos aportados. Arca sugiere verificar nuevamente la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, presionar en el botón «VOLVER» para corregir los errores; si por el contrario los datos están bien, hacer clic en «CONFIRMAR CATEGORÍA».
Los nuevos valores de cuotas y límites de facturación
Estos son los nuevos valores de las cuotas en el Monotributo:
- Categoría A: $37.085,75 servicios y venta de bienes muebles
- Categoría B: $42.216,41 servicios y venta de bienes muebles
- Categoría C: $49.435,58 servicios y $48.320,22 venta de bienes muebles
- Categoría D: $63.357,80 servicios y $61.824,18 venta de bienes muebles
- Categoría E: $89.714,31 servicios y $81.070,26 venta de bienes muebles
- Categoría F: $112.906,60 servicios y $97.291,55 venta de bienes muebles
- Categoría G: $172.457,38 servicios y $118.920,06 venta de bienes muebles
- Categoría H: $391.400,63 servicios y $238.038,49 venta de bienes muebles
- Categoría I: $721.650,46 servicios y $355.672,66 venta de bienes muebles
- Categoría J: $874.069,31 servicios y $434.895,93 venta de bienes muebles
- Categoría K: $1.208.892,62 servicios y $525.752,03 venta de bienes muebles
Estos son los nuevos topes de facturación y las categorías actualizadas:
- Categoría A:$8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
A la recategorización semestral deben realizarla todos los contribuyentes que encuentren un desfasaje entre los parámetros actualizados y su categoría, contemplando:
-Ingresos brutos facturados (julio 2024 – junio 2025)
-Alquileres devengados
-Energía eléctrica consumida
-Superficie afectada a la actividad
No obstante, no es necesario que se recategoricen quienes permanecen con los parámetros actualizados en la misma categoría o no hayan completado un semestre calendario completo de actividad.
Cabe recordar que desde enero pasado Arca también puso en funcionamiento la Recategorización simplificada, que se diseñó con el objetivo de facilitar el trámite a los contribuyentes. El sistema, que está disponible en la app Arca Móvil y el portal Monotributo, expone de manera automática la facturación anual. Si el monto es correcto, está la opción de confirmarlo directamente, aunque si no lo es puede modificarse manualmente.
Este nuevo sistema se encuentra destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.
Los nuevos importes comienzan a regir para el pago a partir del mes siguiente de la publicación de la tabla actualizada. De esta forma, la actualización que se produce en enero rige de febrero a julio, mientras que la de julio va de agosto a enero siguiente.
Ganancias
El dato de inflación que publicó el Indec, correspondiente a junio, actualizará también las escalas de pago, tablas de deducciones y cuotas del Impuesto a las Ganancias.
Cabe recordar que, a raíz de la reforma aprobada hace un año luego de la sanción de la Ley Bases y el paquete fiscal, desde 2025 se aplican dos actualizaciones semestrales a este gravamen basadas en el IPC. La primera contempla el período enero-junio y la segunda engloba la parte del año que va de julio a diciembre.
Bajo ese marco, en enero pasado Arca ajustó las escalas un 11,8%, actualizando las deducciones de Ganancias y las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios (trabajadores registrados y autónomos) y haberes jubilatorios.
En esta oportunidad, tras el anuncio del Indec enfocado en la escalada de precios de junio, la inflación del primer semestre del año mostró una variación del 15,1%. En síntesis, el fisco ajustará en ese porcentaje los montos de las escalas y deducciones sobre los ingresos devengados a partir del 1° de julio.
Los cálculos efectuados por el portal especializado El Cronista permiten divisar que los umbrales quedarían de la siguiente manera para los salarios del mes de julio:
Soltero sin hijos:
Salario neto: de $1.892.863 a $2.178.678
Salario bruto: de $2.280.647 a $2.625.013
Con 1 hijo menor de 18 años:
Salario bruto: de $2.467.309 a $2.839.869
Con cónyuge + 1 hijo menor de 18 años:
Salario bruto: de $2.837.624 a $3.266.107
Salario neto: de $2.551.497 a $2.936.773
Con cónyuge + 2 hijos menores de 18 años:
Salario bruto: de $3.005.029 a $3.458.887
Salario neto: de $2.719.417 a $3.130.045



