La llamada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en lo que refiere a Monotributo, presenta una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%.
Tras la actualización de los montos vigentes del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes en enero, el Gobierno prepara una nueva escala para presentar en el Congreso.
El organismo de control informó que aquellos pequeños contribuyentes de las categorías A, B, C y D podrán acceder al reintegro cuando se hubiera abonado el impuesto de al menos ocho períodos mensuales.
La modificación entraría en un nuevo paquete de medidas fiscales destinadas a modificar los niveles de facturación. Esta propuesta representa un aumento en los límites de facturación, aunque menos significativo que la versión anterior que fue retirada del Congreso.
Los legisladores nacionales consideran que la última actualización fue insuficiente teniendo en cuenta la devaluación que sufrió la moneda y el incremento exorbitante de precios de la economía.
Además del incremento de la alícuota mensual, los contribuyentes podrían verse obligados a pasarse a categorías mayores ya que el tope de facturación anual solo aumentó un 49%.
La actualización de las escalas, anunciadas por Milei previo a su asunción, implica un incremento de 110,90% en las cuotas.
El organismo nacional detectó falta de relación laboral encubierta bajo monotributo y subregistración de jornada laboral. Entre las firmas se encuentran una low cost, cadenas de gimnasios y pizzerías y aplicaciones de delivery.
La medida se adoptó en el marco de los anuncios realizados por el ministro de Economía, Sergio Massa, hace mas de una semana, con la idea de compensar los efectos de la devaluación del 14 de agosto.
Los interesados podrán acceder a un crédito de hasta cuatro millones de pesos, dependiendo de la categoría, a pagar en hasta 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria y con garantía 100% del Estado, a través de las entidades bancarias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó que "para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web del organismo con clave fiscal” y resaltó que “si no se hace (la gestión), se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".
El organismo señaló que "para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal” y añadió que “si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".