ARCA publicó las nuevas escalas de categorías del monotributo que regirán desde agosto
La entidad recaudadora del Estado estableció nuevos topes de facturación para las categorías, permitiendo a los inscriptos conocer sus límites mensuales.
- Economía
- Jul 28, 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas escalas de categorías del monotributo que regirán desde agosto de 2026. La actualización contempla un incremento del 16,8 por ciento tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales.
Con estos nuevos valores los contribuyentes ya pueden calcular cuánto pueden facturar por mes de acuerdo con la categoría en la que se encuentren inscriptos.
El régimen simplificado evalúa los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan una referencia mensual para controlar su facturación y evitar superar el límite de la categoría en la que están inscriptos. La entidad recaudadora aclara que el parámetro oficial es anual, pero dividir ese monto por doce permite tener una guía durante el año.
Cuánto puede facturar por mes cada categoría
Si bien los topes del monotributo se calculan sobre la facturación anual, estos son los montos mensuales orientativos que puede facturar cada categoría para mantenerse dentro de los límites del régimen:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Qué pasa si se supera el límite de facturación
Si un monotributista supera el tope de facturación acumulada correspondiente a su categoría durante los últimos 12 meses, deberá recategorizarse en los períodos habilitados por ARCA. En esta oportunidad, el organismo permite realizar el trámite hasta el 5 de agosto. Si, en cambio, excede el límite máximo previsto para permanecer en el régimen simplificado, podrá ser excluido del monotributo e incorporado al Régimen General.
Por ese motivo, la Agencia de recaudación recomienda controlar periódicamente la facturación acumulada y verificar que los ingresos de los últimos 12 meses se mantengan dentro de los límites vigentes. Llevar este seguimiento permite evitar inconvenientes al momento de la recategorización, prevenir una exclusión del régimen y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

