La Secretaría de Comercio simplificó la información que deben contener las piezas publicitarias, para proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar recursos de los anunciantes y medios.

Lo hizo a través de la resolución 915-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el secretario Miguel Braun.

«El ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para realizar publicidades para proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios, indicó Braun a través de un comunicado.

En el mismo señaló que hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico, y destacó que con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación.

La resolución estableció que toda publicidad de bienes o servicios no contendrá inexactitudes u ocultamientos; y las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la misma.

También determinó que la información requerida para las publicidades relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita.

En ese sentido, definió que la información referida al sitio de Internet será brindada a través de la frase «para más información consulte en…», en tanto que la mención a la línea telefónica será «para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…».

La resolución subrayó que en ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

También indicó que cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, se deberá incluir el valor a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.

En tanto, precisó que ?cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir, además, el costo financiero total.

Agenica: Télam