Día del Empleado de Comercio: ¿qué pasará el 29 de septiembre en Rosario?
Si bien la jornada se celebra el 26 de septiembre, como este año cae viernes se decidió pasarla al 29. Cabe destacar que en Argentina existe una ley que le da a la fecha carácter de feriado nacional, por lo que el próximo lunes la mayoría de los negocios estarán cerrados.
- Ciudad
- Sep 28, 2025
Cada 26 de septiembre se celebra en el país el Día del Empleado de Comercio, en conmemoración a la aprobación de una ley que dotó de derechos laborales al sector. Como este año la jornada cae viernes, se decidió trasladarla al lunes 29: dado que la ley Nº 26.541 le da a la fecha carácter de feriado nacional para todos los mercantiles, la mayoría de los negocios no abrirán sus puertas en el primer día hábil de la próxima semana y los trabajadores podrán disfrutar de un fin de semana largo.
En Rosario, como en todo el país, este lunes 29 de septiembre será una jornada con modalidad de feriado nacional para todos los trabajadores mercantiles, que no deberán asistir a sus lugares de trabajo. El viernes 26, en tanto, los negocios abrirán y operarán normalmente.
A fines de agosto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) se reunió con las tres cámaras que nuclean a las empresas de comercio (CAC, Came y Udeca) y acordó pasar el feriado del viernes 26 al lunes 29 de septiembre.
“El lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, explicó la Faecys en un comunicado. No obstante, los negocios que sean atendidos por sus propios dueños podrán funcionar con normalidad.
Asimismo, el secretario gremial de la Asociación de Empleados de Comercio (AEC) de Rosario, Juan Gómez, habló con Conclusión y detalló: “Como establece la ley 26.541, el 26 de septiembre de cada año se conmemora el Día del Empelado de Comercio, por lo tanto quienes estén bajo el convenio 130/75 tienen su día feriado”.


“Un acuerdo entre la Faecys y las cámaras empresariales que representan a todos los sectores comerciales y de servicios del país trasladó la conmemoración al lunes 29 de septiembre. Ese día los trabajadores de locales comerciales de grandes, medianas y pequeñas no cumplirán funciones, es decir, los empleados de comercio no trabajarán. El feriado tampoco puede ser tomado como traslado de su día franco”, repasó Gómez.
Y concluyó: “El lunes 29 de septiembre los mercantiles no trabajan, esto está reafirmado por la ley y por un acuerdo con las cámaras empresarias, no hay justificación para obligar a que los trabajadores cumplan funciones ese día”.
De esta forma, el próximo lunes 29 de septiembre no habrá actividad en los shoppings rosarinos, como tampoco en las galerías comerciales, los comercios que se conocen como grandes superficies (cadena de electrodomésticos, La Favorita y similares), ni en las cadenas de supermercados. Asimismo, la mayoría de negocios de paseos comerciales como calle San Luis, Ayacucho o las peatonales también estarán cerrados.
¿Por qué se festeja el Día del Empleado de Comercio?
Para encontrar el origen de la celebración mercantil hay que remontarse al 26 de septiembre de 1933, cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 11.729 –impulsada por el diputado socialista Enrique Dickman– la cual fue publicada en el Boletín Oficial un año más tarde. La normativa estipulaba una serie de protecciones laborales para los trabajadores de comercio, brindando estabilidad, garantizando la indemnización ante el despido arbitrario y las vacaciones pagas.
“El proyecto establecía, entre otras cuestiones, el Régimen de Indemnizaciones por Despido, las Vacaciones Anuales Pagas, el Aguinaldo e introducía la regulación por accidentes de trabajo y la Licencia a Empleadas y Obreras en Estado de Gravidez”, señaló la AEC de Rosario.
A continuación, se detallan los principales derechos que la ley otorgaba, lo que la convirtió en precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo. Cabe destacar que la mayoría de estos puntos fueron modificados y actualizados con el correr de los años.
En materia de accidentes laborales o enfermedades, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.
Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.
“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.
También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:
• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.
• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.
• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.
• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.
El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.
Esta ley sufrió cinco modificaciones con el correr de los años: dos ocurrieron en mayo de 1946, una 1947, otra en mayo de 1966, cuando fue alterada por la legislación que reguló los contratos de trabajo, y en 1974 por el régimen de contrato de trabajo.
La norma legal se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, después de que el Congreso sancionara la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre “como día de descanso para los empleados de comercio”.

