El Concejo Municipal aprobó este jueves por unanimidad la ordenanza que determina la paridad de género en las listas a cargos públicos locales.

La ordenanza establece la paridad de género en cargos electivos en el ámbito de la ciudad de Rosario, «haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los cargos electivos», según consigna la norma. Está ordenanza es aplicable a las listas de precandidatos/as, candidatos/as a concejales, intendente, viceintendente y convenciones constituyentes.

El requisito fundamental para la conformación de las listas, es que los candidatos que presenten los partidos políticos deben respetar una equivalencia del 50% de mujeres y otro 50% de varones. Este porcentaje es aplicable a la totalidad de la lista.

Además deben cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios, (femenino-masculinos o masculino-femenino). Cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no puede ser superior a uno.

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En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Si la lista de titulares está agotada, se ocupará el cargo de vacante el o la suplente, siempre del mismo.

El órgano local justifico la medida en «la necesidad de promover y garantizar la paridad de género en la conformación de las listas para cargos electivos en la ciudad de Rosario, y considerando que a lo largo de la historia las mujeres han sufrido una gran desigualdad en todos los ámbitos de la sociedad respecto de los hombres, padeciendo la privación de derechos sociales, civiles y políticos».

En Santa Fe, entre 1983 y 1945 menos del 5% de los integrantes de la Cámara de Diputados fueron mujeres, desde 1995 a la fecha la cantidad de mujeres ascendió pero nunca superó el 35% sobre el total de las bancas.

Existen otras provincias argentinas que han legislado en cuanto a la ley de paridad de género como: Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero y Municipios tales como Neuquén, Corrientes, Hurlingham, entre otros lugares.

«La paridad de género en cargos electivos debe ser concebida como un paradigma de igualdad entre varones y mujeres, y no como un cupo más amplio, debiendo incorporarse al sistema de representación política para lograr efectivizar el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y ocupar cargos políticos», establece la normativa.