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De ahora en más, quienes pretendan abrir o asistir a un Hostel deberán tener en cuenta nuevos requisitos, ya que este jueves el Concejo Municipal votó modificaciones a la actual ordenanza de habilitación de aquellos establecimientos que brindan alojamiento “no permanente”.

Entre lo más destacado, se dictaminó que las instalaciones del establecimiento afectadas a los servicios y funciones del mismo deberán ser completamente independientes del resto de las unidades o inmuebles existentes en el mismo predio, pudiendo sólo compartir la puerta de ingreso.

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Además el propietario o encargado del establecimiento llevará un Registro de Alojados que deberá ser puesto a disposición cada vez que la autoridad competente así lo requiera. El Registro de Alojados podrá ser llevado en formato digital, mediante un sistema informático que garantice la inviolabilidad de la información.

También los Hostels, que suelen albergar en su mayoría a jóvenes, deberán contar con buenas condiciones de revoque y pintura, un sistema de detección, alarma y comunicación (DAyC) de riesgos de incendios y escapes de gas.

Se exigirán buenas condiciones de conservación en muebles y ropa de cama. La ropa de cama deberá ser reemplazada cada vez que sea utilizada por personas distintas previo lavado y planchado.

Por su parte, la iniciativa impulsada por el concejal socialista Enrique Estévez, votada por unanimidad, prohíbe la existencia de baños compartidos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencia del personal del establecimiento, así como de lavarropas en las habitaciones o baños.

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Los Hostels, en su mayoría son conformados por emprendedores jóvenes que buscan generar ámbitos de intercambio cultural, social, político y generacional dentro de sus establecimientos.

Alrededor del mundo brindan a sus huéspedes la posibilidad de realizar distintas actividades de recreación dentro o fuera del establecimiento, como ser tours guiados, recorridas en bicicletas, clases de idioma y/o bailes típicos, entre otros, como rubros anexos a la actividad principal y con el fin de mejorar la calidad de sus servicios.

A continuación, los requisitos completos definidos por la modificación de la Ordenanza completa:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“REQUISITOS. Los establecimientos deberán cumplimentar con los siguientes requerimientos:
Generales, edilicios y de seguridad.
1. Las instalaciones del establecimiento afectadas a los servicios y funciones del mismo deberán ser
completamente independientes del resto de las unidades o inmuebles existentes en el mismo predio,
pudiendo sólo compartir la puerta de ingreso.
2. El propietario o encargado del establecimiento llevará un Registro de Alojados que deberá ser puesto a
disposición cada vez que la autoridad competente así lo requiera. El Registro de Alojados podrá ser
llevado en formato digital, mediante un sistema informático que garantice la inviolabilidad de la
información.
3. Contar con seguros generales, de incendio y de responsabilidad civil, por los montos mínimos que se
determine según la capacidad máxima de alojados.
4. Contar con un servicio de cobertura médica de urgencias.
5. Botiquín de primeros auxilios según lo exigido por el Decreto Nº 2.348/97, adecuando su contenido a
la capacidad máxima de alojados que albergue el establecimiento, y debiendo estar disponible en todo
momento.
6. Buenas condiciones de revoque y pintura.

7. Contar con un sistema de detección, alarma y comunicación (DAyC) de riesgos de incendios y escapes
de gas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.447 y sus modificatorias o la que el futuro la reemplace.
8. Contar con extintores de fuego en la cantidad y disposición de acuerdo a la Ordenanza Nº 9.446 y sus
modificatorias o la que el futuro la reemplace.
9. Cumplimentar con un plan de evacuación y emergencias suscripto por profesional técnico matriculado
con incumbencia en la materia.
10. Cumplimentar con los requisitos de seguridad e higiene según las exigencias vigentes establecidas por
la autoridad competente.
11. Cumplimentar con la normativa vigente en caso de habilitar como anexo una actividad comercial o de
servicios distinta al rubro Hostel.
Servicios.
1. Deberá contar con un lugar destinado a Recepción que podrá estar ubicado en la Sala de Estar, o
independiente a ella, pero siempre en el predio.
2. Contar con sistema de comunicación: teléfono, servicio de PC con conexión a Internet ubicado en un
espacio de libre acceso para todos los huéspedes.
3. Luz eléctrica en habitaciones y dependencias, contando con disyuntor en buen estado y funcionamiento
para todo el establecimiento. Toda la instalación eléctrica contará con la puesta a tierra reglamentaria.
Agua apta para consumo humano. Agua fría y caliente las 24 hs.
4. Contar con espacios comunes para el esparcimiento e integración de los huéspedes.
5. Contar con material informativo sobre los atractivos turísticos naturales y/o culturales que no
represente impedimento legal alguno para visita y/o disfrute provistos o no por el ETUR.
6. Servicios de guarda individual de pertenencias para los huéspedes.
7. Atención permanente y/o vigilancia las 24 hs.
8. Acondicionamiento térmico de las instalaciones.
9. Limpieza diaria de todas las instalaciones, incluidas las habitaciones. Asimismo, los artefactos
sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento e higiene permanente.
10. Buenas condiciones de conservación en muebles y ropa de cama. La ropa de cama deberá ser
reemplazada cada vez que sea utilizada por personas distintas previo lavado y planchado. En los demás
casos las mismas serán reemplazadas cuando su estado de aseo y conservación lo requiera, con
periodicidad no mayor de una semana.
Art. 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9.014, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“PROHIBICIONES: Estará prohibido:
1. El desarrollo de la actividad en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuando en
otras unidades del mismo inmueble se desarrollen actividades como talleres, depósitos, establecimientos
industriales, u otras actividades que la correspondiente autoridad de aplicación considere peligrosas,
insalubres o inapropiadas para el alojamiento de turistas.
2. La existencia de baños compartidos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencia
del personal del establecimiento.
3. Lavarropas en las habitaciones o baños, pudiendo hacerlo solamente en los locales destinados a
lavadero.
Art. 3°: Comuníquese con sus considerandos, etc.