MIéRCOLES, 06 DE NOV

Fumigación a escuela rural: procesan a piloto e ingeniero que explotaba el campo

La escuela del Paraje Gornatti, uno de los tantos parajes del departamento Pergamino, fue asperjada desde las alturas. Los delitos cometidos fueron dos, contaminación por residuos peligrosos y vuelo temerario. Los procesados fueron embargados.

 

Por Alejandro Maidana

Los pueblos fumigados siguen gritando su solitario dolor, pese a la demostración cabal de los impactos de un modelo productivo ecocida que no cesa en sus embates. La desertificación de lo que supo ser el “campo” que conocimos, sumado a los profundos impactos de la siembra directa, hoy jaqueada por una sequía que ella misma fue construyendo, nos muestra explícitamente como aquellos soñados parajes rurales hoy se han convertido en solitarias taperas.

El departamento de Pergamino, núcleo del agronegocio, viene siendo noticia por los continuos atropellos a la Constitución Nacional y a las distintas leyes con anclaje en la defensa de los derechos humanos básicos. El Paraje Gornatti, fue noticia el 3 marzo de 2021, y como no podía ser de otra manera, las aspersiones con agrotóxicos fueron quiénes dijeron presente alterando la cotidianeidad de quiénes sobreviven a los bajos instintos de quienes anteponen el negocio ante cualquier derecho adquirido.

Ese día del mes de marzo, la Escuela N° 37 de Paraje Gornatti, sufrió una fumigación aérea. La misma fue filmada y la captura rápidamente se viralizó por distintas redes sociales, destacando que, en el horario de la aspersión, muchos alumnos se encontraban en dicho establecimiento educativo. El personal policial, tras realizar una intensa tarea investigativa con datos recabados en el lugar con testimonios de vecinos y personal docente, lograron identificar al piloto de la aeronave y al ingeniero agrónomo que explotaba el campo de sorgo situado a 530 metros aproximadamente de la escuela rural del citado paraje Gornatti, y quien, a su vez, habría contratado los servicios de fumigación aérea.

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Acto seguido, se efectivizó la detención del aeroaplicador Ángel Enrique García y del explotador del campo Santiago Andrés Jacobi; y el secuestro de la aeronave en la localidad de Alvear, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe. Los hechos por los cuales se somete al proceso penal a los encausados están relacionados con el sobrevuelo del avión aplicador por sobre la Escuela rural N° 37, luego de realizar una fumigación en el campo señalado con productos tóxicos tales como el glifosato -herbicida que según la Organización Mundial de la Salud es probablemente carcinogénico (OMS, 2015), y 24D) prohibido por resolución de SENASA 875/2019-, entre otros. La aspersión se realizó a escasos metros de la institución educativa, en horario y día lectivo.

Luego de analizar las constancias probatorias agregadas a los presentes actuados, el Juzgado Federal de San Nicolás entendió que existían elementos de convicción suficientes como para convocar en los términos del art. 294 del CPPN a prestar declaración indagatoria a Ángel Enrique García y Santiago Andrés Jacobi. Las imputaciones no tardarían en concretarse, ya que las mismas se sustentaron, en primer lugar, por el acta policial y posterior declaración del oficial Julio Cesar Páez, quien se constituyó en la Escuela N°37 y se entrevistó con Mirta Lujan Ledesma, directora del establecimiento y con María Florencia Murisengo, docente de la misma institución, quienes le aportaron precisiones acerca del hecho.

Asimismo, se tomó contacto con el señor Hugo José Bocanera, propietario de un campo de la zona, quien manifestó haber visto el día de los hechos la avioneta blanca realizando tareas de fumigación en horario de la mañana, en un campo sembrado con sorgo, indicando asimismo cual era el predio en cuestión. En este sentido, la inteligencia del cumulo de probanzas reunidas, le permitió al juzgado definir sus situaciones según los dictados del art. 306 del Código Procesal Penal, resultando que, a criterio del magistrado, el proceso está en condiciones de desenvolverse, con mayor amplitud y confrontación, en la etapa del debate oral y así ser resuelto en forma definitiva.

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Siguiendo esa línea de razonamiento, con base en los elementos de prueba reunidos hasta el momento, se encuentra acreditado con el rigor típico de esta etapa, que los imputados realizaron la fumigación en el horario y fecha indicada, que, durante la fumigación, que fue un día de clases que se desarrollaba con normalidad, se aplicaron productos que están incluidos en el anexo I categoría Y4 de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051. Destacando que los mismos se habían esparcido en el ambiente a través de fumigación aérea, sin el respeto de las reglamentaciones y ordenanzas y que dicha aplicación puso en riesgo la salud de la comunidad educativa de la escuela Nº 37 y el medioambiente de ese sector.

Dicha tarea fue ordenada por Santiago Andrés Jacobi, ingeniero agrónomo (no matriculado ni habilitado como asesor fitosanitario) y empleado de la Asociación de Cooperativas Argentinas, (Pergamino), quien, a su vez, contrató los servicios de fumigación aérea. La aeronave señalada, aplicó pesticidas que están calificados como Residuos peligrosos por la Ley Nacional 24.051, sin respetar la distancia precautoria establecida por la ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, que establece un área de restricción mínima de 2 km entre la zona fumigada y los centros poblados, como así también la ordenanza municipal 8.126/14, la cual considera zona urbana a las escuelas rurales; e incumpliendo una serie de exigencias que establecen las leyes y reglamentos, para proteger a las personas y al ambiente, de este tipo de actividad que en sí misma, es peligrosa.

Así, se considera especialmente que la aplicación se llevó a cabo a pesar de no contar con receta agronómica; tampoco se cumplimentó lo dispuesto por las normas citadas que exigen la supervisión personal de un profesional ingeniero agrónomo matriculado y habilitado, a fin de que en el mismo momento evalúe todos los factores que inciden en la deriva; ni se comunicó a la Escuela que se iba a realizar la pulverización, a pesar de que se trató de un día de clases y en horario lectivo; tampoco se comunicó fehacientemente a la Municipalidad de Pergamino a efectos de que pudieran controlar la forma y condiciones en que se llevaría a cabo la fumigación.

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Asimismo, quedó corroborado que, tras la fumigación ilegal, Ángel Enrique García conduciendo la aeronave realizó ilegalmente vuelos rasantes y/o maniobras de muy baja altura por sobre el establecimiento educativo con la avioneta matrícula LV-ZXJ, por debajo de la altitud de vuelo de 1000 pies establecida por la RAAC (Regulaciones argentinas de aviación civil), efectuando un vuelo arriesgado y poniendo en peligro la seguridad pública según lo preceptuado por el art. 221, inc.2 del Código Aeronáutico.

En el caso quedó plenamente demostrado que el ambiente fue contaminado porque todas las pruebas dieron resultado positivo, tal es así que la ingeniera agrónoma, Dra. Virginia Aparicio examinó las muestras de vegetación y agua tomadas de los alrededores de la escuela y encontró vestigios de plaguicidas en todas ellas por encima de los límites máximos permitidos por la legislación vigente. Los productos utilizados son residuos tóxicos peligrosos para la salud y el ambiente. La profesional de la salud evaluó que las sustancias desperdigadas halladas en las muestras liquidas y material vegetal analizadas, son los herbicidas GLIFOSATO, CARBOFURAN, EPOXICONAZOL, TEBUCONZOL, CLORPIRIFOS, IMIDACLOPRID, 24D y AMPA.

Finalmente, el Juzgado Federal de San Nicolás, dictaminó disponer del procesamiento, enmarcado en la causa nro. 2307/2021 respecto de Ángel Enrique García, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el art. 55 de la Ley 24.051, en función del art. 200 del Código Penal, en concurso real con el delito previsto por el art. 221, (inc.2) del Código Aeronáutico, en calidad de autor.

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Del mismo modo dispuso el procesamiento de Santiago Andrés Jacobi por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el art. 55 de la Ley 24.051, en función del art. 200 del Código Penal, en calidad de autor. Cabe destacar que los procesados seguirán gozando de la libertad ambulatoria por certificar sus domicilios en el departamento de Pergamino. Por último, se informó también el embargo de bienes y/o el dinero de cada uno de los nombrados, hasta cubrir la suma de $ 5.000.000, haciéndoles saber a los mismos que de no dar cumplimento en tiempo y forma con el embargo impuesto, se anotará su inhibición general de bienes en los respectivos Registros de la Propiedad.

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