LUNES, 02 DE NOV.

Luego de las desregulaciones: ¿qué derechos tienen los consumidores frente a las prepagas?

Tras la implementación del DNU 70/23, se aplicaron muchas modificaciones a las prepagas que, en múltiples casos, han perjudicado a los consumidores. En esta entrevista, todo lo que hay que saber sobre los derechos que asisten a los usuarios.

La política de desregulación implementada por el Gobierno nacional ha impactado en la vida de todos los que habitan el territorio argentino. El DNU 70/2023, entre otras tantas situaciones, eliminó la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud para fijar o poner tope a los precios de las cuotas de la medicina prepaga.

La falta de límites a la empresas y el consecuente aumento del costo de las prestaciones impactó de manera drástica en el acceso a la Salud. Muchas familias se endeudaron para poder pagar la prepaga, otras se dieron de baja o pasaron al sector Público, que se ve desbordado por la alta demanda.

«El DNU dejó a los usuarios con cuotas por las nubes» explicó Valeria Vaccaro de la Unión de Usuarios y Consumidores de Rosario en diálogo con Consumidores en Acción.

Casi tres años después, mucha gente que quedó fuera del sistema de medicina prepaga, recurrió a la salud pública. «También vemos que las personas que han perdido sus fuentes de trabajo, ya no están dentro de las obras sociales y migran a salud pública, situación que generó consecuencias graves» explicó.

Este nuevo panorama de desregulación y suba de precios ha generado confusiones en la población, en torno a qué cosas están permitidas o no, y qué derechos aún amparan a las personas que pagan por una medicina privada.

 

¿Ante qué situaciones la empresa prestadora de servicios de Salud puede darme de baja?

La Ley 26.682 de medicina prepaga no fue derogada en su totalidad y aún se encuentra vigente. De esta manera muchos derechos quedaron a salvo, pero la desinformación y el impacto de la desregulación genera muchas confusiones en la población a la hora de reclamar por sus derechos.
La ley de medicina prepaga establece dos causales para poder darte de baja. «Cuando el usuario deja de pagar más de tres meses, debería haber una intimación para que esa persona pueda acogerse a un plan de pago, sin perder la cobertura». Y el otro punto que puede acarrear la baja es «cuando se falsea la declaración jurada» agregó Nahuel Almada integrante de la Unión de Usuarios y Consumidores de Rosario.
Con la desregulación en marcha, algunas prepagas y obras sociales han caído en prácticas abusivas. «Muchas personas no puede hacer frente y desconocen sus derechos, que es algo muy importante«.
Otro punto a destacar con respecto a la diferencia entre una prepaga y una obra social, tiene que ver con que éstas últimas no pueden cobrar diferenciales por preexistencia de la derivación de aportes. «La obra sociales nunca te pueden cobrar un diferencial, lo tienen prohibido. En cambio las prepagas, por el artículo 10 de la ley de prepagas lo tendrían habilitado, pero eso no se aplica si yo derivo mis aportes directos a la prepaga».
Pero, algunas obras sociales realizan maniobras dilatorias, que los especialista llaman «rechazo callado de omisión». En este sentido Almada explicó que «no te terminan de dar el alta y te ponen excusas. La persona frente a esto no sabe qué herramientas o desconoce que por ley lo tienen prohibido».
En el caso de las prepagas, están obligadas a admitir a cualquier persona pero cobra un valor relevante la declaración jurada de enfermedades preexistentes. «En ciertos casos tienen admitido cobrar un diferencial en la cuota».
Para cerrar, Valeria Vaccaro advirtió que si bien se ha desregulado en el sector de salud, «la Superintendencia es un organismo que sigue existiendo y que controla a las obras sociales y medicina prepaga para que cumplan con las leyes» concluyó.

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