El fiscal federal Javier Arzubi Calvo dictaminó la prescripción de la causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial, el cual había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en Rosario.

La causa, que se tramitaba en el Juzgado Federal n°4 de Rosario, se inició en el año 2009 a partir de la denuncia realizada por los familiares de las víctimas.

Los hechos

El 12 de septiembre de 1976, cerca de cuarenta policías volvían del estadio de Rosario Central en colectivo –a donde habían ido a realizar funciones adicionales en un partido de fútbol- cuando, al llegar a la esquina de Rawson y Junín, estalló una bomba que fue colocada en el interior de un Citroën que se encontraba estacionado.

La misma, fue activada desde un lugar cercano, lo cual provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12. A su vez, una menor –hija de los civiles fallecidos- sufrió serias lesiones pero sobrevivió al atentado.

La denuncia

En el año 2009 los familiares de las víctimas presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Rosario, indicando que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra por haber sido llevados a cabo por la organización Montoneros y resultaban, por tanto, imprescriptibles.

La dirección de la investigación fue delegada en el Ministerio Público Fiscal, donde se produjeron diversas medidas de prueba.

El dictamen

Teniendo en cuenta las publicaciones periodísticas de la época que adjudicaban el atentado a la organización “Montoneros”, en el dictamen, además de analizar la totalidad de prueba reunida a lo largo de su trámite, se formuló un paralelo sobre las diferencias entre una investigación periodística y una investigación judicial.  

Por otra parte fueron analizadas las figuras de delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra, a partir de las distintas normas nacionales e internacionales que rigen la materia y un análisis de la profusa jurisprudencia -también en ambos niveles- sobre el tema.

“El análisis precedente permite concluir que el hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia”, explicó Arzubi Calvo.

Respecto de la consideración del hecho dentro de los parámetros de crímenes de guerra, el dictamen afirmó: “No puede hablarse de conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que para que ello ocurra resulta necesario que dicho conflicto suceda entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas. Ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros, a quien los denunciantes han atribuido el hecho en estudio”.

En consecuencia, el fiscal solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción.