A 11 años de la muerte de Franco Casco, la causa busca un tribunal que dicte nueva sentencia
El joven de Florencio Varela ingresó a la seccional 7ª el 6 de octubre de 2014 y fue encontrado muerto en el río Paraná a fin de ese mes. Tras las absoluciones a policías, se dictará un nuevo fallo.
- Judiciales
- Por Luciano Couso
- Oct 7, 2025
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles a fines de septiembre los recursos que las defensas de los 19 policías implicados en el caso interpusieron a la resolución de una sala de ese tribunal, que en diciembre de 2024 declaró nula la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Rosario que absolvió por el beneficio de la deuda a todos los acusados por la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco (20), un joven de Florencio Varela que había llegado a la ciudad unos días antes a visitar a sus familiares.
Con el rechazo de Casación a los recursos de las defensas de los policías, el TOF2 debe volver a dictar un veredicto, pero con una nueva conformación de sus integrantes atento a que los anteriores ya emitieron opinión sobre el caso. El abogado querellante de parte de la familia de Casco, Guillermo Campana, dijo a Conclusión sobre los plazos de la nueva sentencia que “nunca podemos aventurar plazos” y deseó que “ojalá lo hicieran este año, pero dudo muchísimo”.
De hecho, ni siquiera está claro quién debe definir cómo se conforma el nuevo tribunal. “Ellos (por los jueces del TOf2) no tenían ni siquiera claro eso. Cuando fuimos estaban sorprendidos por el modo en que Casación resolvió”, dijo Campana, quien explicó que el 25 de septiembre Casación rechazó los recursos de las defensas de los policías contra la resolución que estableció, a fines de 2024, que debe dictarse una nueva sentencia porque la anterior fue arbitraria.
“Contra esa resolución las defensas interpusieron una serie de recursos. Dos tipos de recursos: uno que se llama de Casación horizontal, es decir, que dentro de la misma Cámara de Casación otra sala revise el fallo, y también un recurso extraordinario federal, que ese ya va hacia la Corte”, especificó el abogado querellante.
Agregó que “lo que sucedió fue que se los declararon inadmisibles en ambos casos por argumentos similares. El principal argumento es que lo que decidió en diciembre Casación no es una sentencia definitiva, eso significa que no resuelve el pleito, no resuelve la controversia ni el juicio, sino que solamente lo que hizo fue anular el fallo anterior e indicar que un nuevo tribunal, de primera instancia, vuelva a dictar un fallo, pero ajustándose a los lineamientos en relación a cómo debe ser analizada la prueba que ya se produjo en juicio”.
Campana recordó que Casación, al anular la sentencia del TOF2 que había absuelto a todos los acusados por la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco, planteó que “eso era producto de un análisis arbitrario de la prueba y que, por lo tanto, debía analizarse de otra manera esa evidencia, de una manera integrada y conglobada”.
“Porque lo que decía -continuó el abogado- era que se había analizado de manera fragmentada y que se había omitido el análisis de una parte de la evidencia y que de esa manera debía fallar un nuevo tribunal”.
De todos modos, “todas las cuestiones procesales en cuanto a cómo debe hacerse eso no están claras”, dijo Campana en cuanto a la conformación del nuevo tribunal que dicte otra sentencia sobre el caso, siguiendo los lineamientos para el análisis de la prueba establecidos en la resolución de Casación Federal de diciembre pasado.
Anulado
En diciembre pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la sentencia del TOF2 dictada el 18 de julio de 2023, por la cual absolvió a los policías procesados y acusados por la desaparición seguida de muerte de Casco.
A la vez, la resolución firmada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, ordenó que el expediente se remita “a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente”. Es decir, que se dicte una nueva sentencia con las pruebas producidas durante el debate oral, que insumió más de un año en la Justicia Federal rosarina.
El joven bonaerense había llegado a Rosario a visitar a unos familiares y, tras despedirse el 6 de octubre de 2014, avisó a sus padres que regresaba en tren a la estación de Retiro. Sin embargo, no se lo volvió a ver hasta el 30 de octubre de aquél año, cuando su cuerpo apareció flotando en la costanera central de Rosario, en el río Paraná.
Por ese hecho, investigado en la Justicia Federal como desaparición forzada seguida de muerte, fueron imputados con distintos roles y por diferentes delitos contemplados en el Código Penal los policías Diego José Álvarez, Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, Cecilia Rut Elisabeth Contino, César Daniel Acosta, Enrique Nicolás Gianola Rocha, Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Esteban Daniel Silva, Romina Anahí Díaz, Franco Luciano Zorzoli, Ramón José Juárez, Belkis Elisabeth González, Rodolfo Jesús Murúa, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar.
Todos resultaron absueltos por el voto de la mayoría de dos jueces del TOF 2 en julio de 2023. Uno de los integrantes del tribunal, Otmar Paulucci, votó en disidencia. Sin embargo, en diciembre de 2024 la Sala I de Casación anuló esa sentencia y estableció que debe dictarse otra, ya que “la delicada tarea de la jurisdicción de apreciar las pruebas recolectadas, ingresadas, producidas e invocadas por las partes en sus alegatos, no ha sido acompañada en forma adecuada, en este caso y según los lineamientos antes expuestos, por los estándares aplicables a cada medio de prueba y, en general, por las directrices propias del sistema de valoración de la sana crítica racional”.
El fallo consideró que “las conclusiones adoptadas reflejan que se han considerado en sentido fragmentario y aislado a los diversos elementos de prueba reunidos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos que se reputaron conducentes para la correcta decisión del caso”.

