La Cámara Penal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión de 1ra. instancia que, a raíz de un habeas corpus interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP-, suspendía la resolución 533/18 del Servicio Penitenciario.

Dicha reglamentación limitaba el ingreso de paquetes a establecimientos penitenciarios de la zona sur de la Provincia durante los días de visita hasta un máximo de dos kilos por persona mayor de edad.

En su resolución, la Cámara Penal hizo especial hincapié en la protección de los derechos de los internos, sobre todo cuando aparecen afectados de modo incompatible con las leyes y la Constitución. En esta lÍnea, el tope general de dos kilogramos resulta insuficiente, irracional y abusivo.

Entre otras razones, se destaca la importancia de las visitas de parientes directos para mantener y afianzar los lazos familiares y sociales y de esa manera, para atemperar los efectos negativos y disociantes del encierro carcelario. La normativa vigente asegura la posibilidad de recibir especialmente familiares directos y estas jornadas suelen tener una duración de 8 horas en la que comparten bebidas y alimentos.

Por otra parte, también resulta perjuicioso para los familiares la exigencia de asistir los denominados “días de entrega” atento al doble traslado semanal y el correlativo gasto que ello significa.

La Defensa Pública continúa realizando el control de cumplimiento de medidas dispuestas judicialmente, en consonancia con la misión institucional del organismo, los estándares constitucionales y los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Es la quinta resolución judicial que señala que las medidas administrativas dispuestas vulneran derechos de las personas sometidas a encierro y de sus familiares.

Además, es la segunda Cámara de Apelaciones que fija un criterio adverso a la validez constitucional de la resolución dictada por el Servicio Penitenciario que impuso la restricción al ingreso de alimentos a las visitas.