La Justicia de Córdoba decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo y autorizó que se lo desconecte, siguiendo todos los pasos correspondientes, de todas las máquinas que lo mantienen con vida.

El paciente es J. S., un jardinero cordobés de 64 años que el pasado 13 de marzo sufrió una golpiza en lo que se supone que fue un intento de robo, y quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente, internado en el Hospital Municipal de Urgencias.

Cuando ingresó al nosocomio se le diagnosticó que sufrió una broncoaspiración y un traumatismo cráneoencefálico grave. Estuvo dos meses internado en terapia intensiva hasta que los médicos le confirmaron a su familia que estaría en estado de coma de por vida y que sería trasladado a una sala común.

Si bien dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible del paciente y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, el personal médico se negaba a realizarlo.

Por este motivo, la familia hizo un pedido a la Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba para que autoricen a desconectar al hombre y en los últimos días se conoció que las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, con el voto mayoritario, ordenaron a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga “sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.

De esta manera, se declaró que es “ilegítimo” que los médicos del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba se nieguen a retirar las medidas de soporte vital al paciente.

Las vocales destacaron que “dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.

Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra y argumentó que no se cumplen con los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.

En su voto, expresó que “se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación”.

Para la vocal “el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún” y, en este sentido, concluyó que el comportamiento del Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.

La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S. en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.

La Ley 10.058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.

Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.