La empresa YPF deberá hacer públicas las cláusulas del acuerdo con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Loma de la Lata Norte y Loma Campana, en Vaca Muerta (Neuquén), tras un fallo de la Corte Suprema.

La Corte Suprema hizo lugar hoy a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén (causa “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”).

En diálogo con Conclusión, el senador Héctor Rubén Giustiniani, sostuvo que él presentó el pedido de contrato en 2013 y la empresa YPF “se lo negó, alegando que es una empresa privada y no tenían por qué dar a conocer documentación para que se haga pública”.

Es un derecho de los ciudadanos conocer las cláusulas del acuerdo y las características del contrato”, enfatizó Giustiniani y agregó: “Este fallo es trascendente, la Corte ratifica que los ciudadanos deben tener acceso a esa información”.

El senador sostuvo además que al conocerse como son las cláusulas y el contrato, “servirá para que los argentinos tomen conciencia”. Su pedido se basa más que nada en que se brinde información relacionada sobre todo, con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

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Los argumentos de la Corte Suprema

1) La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas y abarca el derecho de recopilar, transmitir y publicar noticias

2) La CIDH ha interpretado conscientemente que el Artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a la información en poder del Estado y ha resuelto que las personas tienen el derecho de solicitar… documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado, y en general, cualquier tipo de información que se considere es de fuente pública o… de documentación oficial.

3) El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo control del Estado.

4) En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación… pues el actual del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública.

5) YPF SA es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública.

6) Aun cuando la persona a la que se requiere información no revista el carácter público o estatal, se encuentra obligada a brindarla (la información) si son públicos los intereses que desarrolla y gestiona. Se debe garantizar el acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público y que el desarrollo internacional del derechos de acceso a la información también incluye la posibilidad de solicitar información a aquellos entes privados que una función pública.

7) La empresa (YPF) desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

8) No parece posible extender los alcances de una previsión orientada claramente a la búsqueda de la eficiencia económica y operativa de la demanda hasta el extremo de sustraerla totalmente de las obligaciones de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información que goza de protección constitucional y convencional.

9) La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina.

10) No existiría en el presente caso un conflicto normativo, en tanto el artículo 15 de la Ley 26.741 exime a YPF SA del control interno y externo que pueden realizar diferentes organismos del Estado Nacional, mientras que el decreto 1172/03 reglamenta el control democrático, que supone el acceso a la información pública, y que puede realizar cualquier ciudadano para vigilar la marcha de los asuntos de interés general.

11) El carácter estatal de la empresa (YPF), aún parcial, tiene como correlato la atracción de los principios propios de la actuación pública… una de cuyas consecuencias es la publicidad de sus actos para aguzar el control de la comunidad.

12) El derecho de acceso a la información… no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones. No obstante ello, tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales.

13) Tampoco aparece como suficiente… antecedente la afirmación de que difundir información confidencial puede afectar el desarrollo de los contratos petroleros pues ello no alcanza para explicar las razones por las que su revelación podría afectar un interés protegido por el artículo 16 Anexo VII, del decreto 1172/03 y el artículo 7° de la Ley 25.831.

14) En síntesis, no se advierte que, a los efectos de garantizar los derechos constitucionales y convencionales alegados por el actor y pronunciar útilmente una sentencia en el caso, resulte ineludible la participación en la litis de Chevron.