Los fiscales federales de Chaco Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodríguez y Diego Vigay, al manifestar su rechazo a peticiones de dos procesados sostuvieron hoy que la del 2×1 no es la “ley más benigna” en los términos del Código Penal y que su aplicación es inconstitucional “por violar el deber de sancionar debidamente crímenes de lesa humanidad”.

El Ministerio Público fiscal federal se pronunció así para rechazar el “pedido de la defensa de cese de la prisión preventiva de los procesados Jorge Ibarra y Albino Borda – que están actualmente en juicio -, por aplicación del Fallo de la Corte Suprema en el caso Muiña en función del artículo 7 de la derogada Ley 24.390 conocida como Ley del 2 x 1”.

Borda e Ibarra están detenidos desde los años 2010 y 2011 y juzgados en la Causa Caballero II junto a suboficiales y oficiales de la Policía del Chaco, de Santiago del Estero y oficiales del Ejército Argentino “por casos de privación ilegítima de la libertad y tormentos a detenidos políticos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones” y se señaló que Borda está acusado “de 2 casos de desaparición forzada de personas y de violencia sexual”.

Los fiscales federales sostuvieron que “el beneficio del cómputo doble de los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y contrario a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad”.

También señalaron que “la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos imputados, que ya habían cesado, y tampoco los procesados fueron sometidos a proceso en ese tiempo”.

A la vez los representantes del Ministerio Público señalaron que la regla del 2×1 “no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal”.

“El sentido de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, consignaron Amad, Sabadini, Rodríguez y Vigay.

Luego remarcaron que el Tribunal Oral de Resistencia “con voto unánime de sus jueces, rechazó durante los años 2015 y 2016, un cúmulo de planteos similares tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belén, como en la Causa Caballero 1 por crímenes cometidos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones”.