El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía para la atención de los abortos no punibles que será distribuida entre los profesionales en capacitaciones en los centros de salud. El texto completo se puede leer aquí.

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” actualiza el publicado en 2010 e incorpora los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema que estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles y, entre otros puntos, indicó que no deben mediar autorizaciones judiciales para realizar la práctica.

Se trata de un protocolo de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” destinado a las instituciones públicas, privadas y de las obras sociales. La guía define esta ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como “parte de los derechos humanos” de las mujeres y las personas trans con capacidad de procrear.

El ministerio elaboró una serie de parámetros para garantizar “el acceso a una atención integral de calidad” que “asegure” el respeto por “la intimidad, y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”. Expresamente dice que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.

En términos sencillos, la guía explica que todas las personas que pueden gestar –es decir, mujeres, niñas, adolescentes y varones trans– tienen derecho a la interrupción legal del embarazo en caso que “represente un peligro para la vida o la salud” o “que sea producto de una violación”.

Además, aclara que “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”, es decir, la salud mental, es una forma de afectación de la salud y debe ser considerada como una causal que habilita la interrupción legal de embarazo. En estos casos prevé también la intervención de profesionales del área de salud mental.

El protocolo deja establecido que “toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible”,  siempre y cuando esto no implique “la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. En todos los casos la objeción es siempre individual, nunca de la institución en su conjunto, que deberá garantizar el acceso a este derecho. Y no excluye al profesional de la obligación a informar acerca de la legalidad de la práctica en casos de abortos legales.

Como la Corte en el fallo F.A.L., la guía plantea que “las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones” cuando “realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

Para la protección de la persona que decide solicitar el cumplimiento de este derecho, la guía advierte que los profesionales deben evitar el uso de los estudios de imágenes –como ecografías– como una herramienta para disuadir y censura la posibilidad de que sean compartidos con la persona  una vez que decide abortar.

La nueva guía fue elaborada por un equipo médico y legal encabezado por la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Adriana Álvarez. Y además, de los aspectos mencionados, incluye una serie de aclaraciones importantes a la hora de hacer efectivo el derecho. En principio, que la interrupción legal del embarazo debe ser accesible, no debe estar judicializada en ningún caso, y que para el caso de violación no se debe exigir la denuncia penal ni cualquier tipo de autorización judicial.

Además, asegura que si es practicada con los instrumentos y en las condiciones adecuadas la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro. Y asegura que la persona que lo solicite debe gozar de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa, bajo “los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud”. Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.