Quedó firme la condena a un productor de Corrientes que fumigó con agrotóxicos y causó la muerte de un niño
La medida fue tomada luego de que la Justicia provincial haya rechazado la apelación presentada por la defensa del acusado, motivo por el cual se confirmó la pena establecida por el Tribunal Penal de la Segunda Circunscripción de Goya.
- Ecología
- Feb 24, 2026
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena contra un productor por la muerte de un niño y las lesiones a una menor por fumigar con agrotóxicos su campo.
El hecho ocurrió en marzo de 2011 en una chacra de tomates y hortalizas en la localidad de Lavalle y el dictamen es contra Ricardo Nicolás Prieto, quien en 2020 fue sentenciado a la pena de tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Nicolás Arévalo y las lesiones culposas a Celeste Estévez.
La medida fue tomada luego de que la Justicia provincial haya rechazado la apelación presentada por la defensa de Prieto, motivo por el cual se confirmó la pena establecida por el Tribunal Penal de la Segunda Circunscripción de Goya.
“Todos los elementos de prueba valorados han brindado el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que el hecho se encuentra acreditado y demostrada sin ninguna duda la culpabilidad”, remarca la resolución.
El hecho
Tal había determinado en su momento el Tribunal Oral Penal de Goya, el hecho ocurrió aproximadamente el 30 de marzo de 2011, en una chacra de tomates y hortalizas ubicada en Puerto Viejo, Lavalle en una finca a cargo de quien fue condenado, Ricardo Nicolás Prieto.
El condenado habría desplegado una conducta indebida e imprudente en la utilización del organoclorado alfaendosulfan y éste agrotóxico, que se encontraba en el barro de la zanja (donde Prieto y sus operarios arrojaban los desechos) y el aire producto de las derivas del veneno, fue el que causó el edema agudo de pulmón que ocasionó la muerte de Santiago Nicolás Arévalo y las lesiones graves en la menor Celeste Abigail Estévez.
Los niños, de 5 y 4 años, tuvieron contacto con la sustancia tóxica, principalmente después de haber caído uno de ellos en el barro, y el otro luego de haberlo ayudado. Aunque -según la Justicia- también inhalaron los plaguicidas.
El debate comenzó el 4 de diciembre de 2020 y mediante intensas jornadas, donde se tomó declaración a varios testigos por día, vecinos del lugar, ingenieros agrónomos, bioquímicos, médicos y funcionarios provinciales, se logró tener una resolución del caso en un breve lapso.
Este se trató de un caso paradigmático donde se puede apreciar la importancia del cuidado ambiental y el perjuicio a habitantes de las zonas fumigadas.
Para la Justicia, Prieto “desplegó una conducta negligente”, porque “hizo fumigar las plantaciones con sus operarios no controlando en forma personal el proceso de las fumigaciones, ya que las mismas se realizaron con las cortinas de los tendaleros levantadas, situación que permitió que los tóxicos que contienen los productos plaguicidas utilizados se propagaran por la acción eólica en zonas aledañas, lugar donde se encontraban los menores Celeste Abigail Estévez y Santiago Nicolás Arévalo”.
Aun así, el productor recibió tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Nicolás Arévalo y las lesiones culposas a Celeste Estévez.

